Reforma Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, de 28 de Junio de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5776-2017, celebrada el 28 de junio del 2017,

considerando que:

  1. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el artículo 2, inciso b), establece que uno de los objetivos del Banco es velar por el buen uso de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación, para el logro de la estabilidad económica general. Asimismo, el artículo 3, inciso b), instituye que una de las funciones del Banco es la custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales.

  2. Las Políticas para la Gestión de las Reservas Internacionales, definen los índices de referencia que se usan como parámetros para la medición del retorno en exceso de las carteras del Banco Central de Costa Rica.

  3. Las Políticas para la Gestión de las Reservas Internacionales, en su artículo 2, señalan que los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Internacionales Netas Disponibles en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación del capital y la liquidez, pero que una vez que estos objetivos estén asegurados, se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del mercado.

  4. Considerando las condiciones del mercado y dados los objetivos de inversión y la tolerancia al riesgo establecidos en las Políticas de Gestión de las Reservas Internacionales, se estima adecuado autorizar a nivel del índice de referencia, inversiones en emisores soberanos con calificaciones crediticias AA. Este cambio, busca promover una mayor diversificación en las fuentes de retorno y la probable obtención de un mayor retorno, con un mínimo incremento en la exposición a riesgos. Se trata de países con calificaciones crediticias ya utilizadas en las carteras a nivel táctico.

  5. Un mayor nivel de flexibilidad de desvíos en duración con respecto a sus índices de referencia, permite la posibilidad de aprovechar condiciones coyunturales en la economía en busca de un mayor retorno sin que aumenten los riesgos globales. En un ambiente con expectativas de tasas de interés al alza, les permitiría a los gestores acortarse en duración para así reducir potenciales pérdidas de capital por variaciones en las tasas de interés.

  1. Modificar los artículos 31 y 39 de las Políticas para la Gestión de las Reservas Internacionales para que en adelante se lean:

    Artículo 31.-Gestión y límites de tolerancia

    Los...

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