Reforma Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento y establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución, de 13 de Diciembre de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

N° 36943-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) del de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos y 18 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995; el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 setiembre de 2006; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998; el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo N° 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, y los Votos Nº 6432-98 y 8551-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Considerando:

I.—Que los procesos inflacionarios de la economía, afectan el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública, o bien, entre instituciones públicas, transgrediendo los principios de justicia, equidad,

intangibilidad patrimonial, y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos administrativos.

II.—Que la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo idóneo, por medio del cual, la Administración Pública garantiza al contratante el principio de equilibrio económico en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para asegurar que las partes no se vea perjudicada financieramente.

III.—Que el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, señala la necesidad de establecer mediante Reglamento los criterios técnicos para garantizar la determinación objetiva del reajuste de precios.

IV.—Que el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, señala el derecho al reajuste de precios siempre que se demuestre la variación de los costos, aportando las pruebas según las regulaciones específicas.

V.—Que el actual Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento,

Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, en el artículo 25 establece la creación de los nuevos índices de precios.

VI.—Que a fin de corregir algunos aspectos que se han prestado a confusión en la aplicación del Reajuste de Precios, se hace indispensable reformar el artículo 4 sobre los Principios Generales, en cuanto al derecho a solicitar el reajuste de precios, esto con el fin de ajustarse a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

VII.—Que en cumplimiento del Transitorio III del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº

33114-MEIC y con la publicación de los nuevos índices de precios a los que hace referencia los artículos 13 y 14 de la presente reforma a dicho decreto, se establece el procedimiento para el reajuste de precios, que se seguirá en aquellas obras en ejecución o cuya oferta haya sido presentada antes de la publicación de tales índices. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento para el Reajuste

de Precios en los Contratos de Obra Pública

de Construcción y Mantenimiento, Decreto

Ejecutivo N° 33114 del 16 de marzo

de 2006,publicado en La Gaceta

Nº 94 del 17 de mayo de 2006

Artículo 1º—Refórmese el inciso 5) del artículo 4º y los artículos 13, 14,

18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2006, para que se lean de la siguiente manera:

ÓArtículo 4º—Principios generales. Los reajustes de precios se determinarán según los siguientes principios generales:

(…)

  1. El derecho a solicitar el reajuste de precios termina con el finiquito contractual. La finalización de la obligación o contrato se formalizará mediante el documento del finiquito contractual y de reajustes del contrato, según los términos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que deberán suscribir las partes. En caso de no formalizarse el respectivo finiquito, el derecho de reclamar el reajuste prescribe conforme lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

    (…)”

    ÓArtículo 13.—Utilización de los Índices.

    El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de mano de obra directa e indirecta, es el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción, elaborado por el Banco Central de Costa Rica.

    El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios de costos de insumos directos de edificaciones es el Índice de Precios de Edificios y el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social,

    elaborados por el INEC.

    El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de insumos indirectos es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el INEC.”

    ÓArtículo 14.—Reajuste de precios de los grupos de insumos y servicios especiales. Los índices de precios a utilizar para realizar el reajuste de los grupos de insumos y servicios especiales,

    incorporados por su grado de incidencia en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil; será su correspondiente índice de precios suministrado por el INEC para los siguientes casos:

  2. Índice de Precios de costo de Posesión de Maquinaria y Equipo.

  3. Índice de Precios de Repuestos.

  4. Índice de Precios de Llantas.

  5. Índice de Precios de Combustibles.

  6. Índice de Precios de Lubricantes.

  7. Índice de Precios de Asfálticos.

  8. Índice de Precios de Cemento Pórtland.

  9. Índice de Precios de Adquisición de ridos.

  10. Índice de Precios de Encofrados.

  11. Índice de Precios de Tuberías de Plástico.

  12. Índice de Precios de Tuberías de Concreto.

  13. Índice de Precios de Hierro Fundido.

  14. Índice de Precios de Hierro Dúctil.

  15. Índice de Precios de Acero de Refuerzo.

  16. Índice de Precios de Acero Estructural.

  17. Índice de Precios de Acero Estructural de Importación.

  18. Índice de Precios de Cable Eléctrico.

  19. Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial.

  20. Índice de Precios de Explosivos.”

    ÓArtículo 18.—Fórmula de reajuste de precios de edificaciones. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de edificaciones:

    En donde,

    RP Representa el monto total de reajuste de precios periódica.

    EPA Representa el monto de la estimación periódica del avance.

    CDM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.

    CDI Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Directos presupuestados.

    CIM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.

    CII Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.

    CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.

    Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.

    Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial.

    Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.

    Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial.

    IPC1 Representa el Índice de Precios al Consumidor para...

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