Reforma Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden y cobro de multas en pensiones con cargo al presupuesto nacional, de 3 de Octubre de 2019

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTRIZ

MTSS-DMT-DR-006-2018 DE 30 DE ABRIL DE 2018

MTSS-DMT-DR-001-2019

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28 numeral 2 inciso a), 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 de 21 de abril de 1955.

Considerando:

I.-Que la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, establece el "Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden en pensiones con cargo al presupuesto nacional", y es omisa en cuanto al procedimiento a seguir con respecto al establecimiento y cobro de las multas señaladas en las leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, "Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)", y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, "Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles".

II.-Que se modifica la Directriz citada, en aras de que el procedimiento administrativo que se establece en la invocada instrucción, incluya el cobro de multas en pensiones con cargo al presupuesto nacional, conforme a las Leyes N° 8832 y N° 8950 mencionadas. Por tanto,

I.-Adiciónese un considerando 7° a la Directriz MTSS-DMTDR-006-2018 de 30 de abril de 2018, que establece lo siguiente:

"7° Que de conformidad con lo dispuesto en las leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, "Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)", y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, "Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles", la reinserción en el mercado laboral es causal de caducidad automática del beneficio de prejubilación de los regímenes del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) e Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y, en caso de no informar a la Dirección Nacional de Pensiones de su vinculación laboral en el plazo de cinco días, se debe imponer al infractor una multa de cinco salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, "Crea Concepto Salario Base para...

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