Reforma Procedimiento para los contratos de cesiones de los derechos del pago en AyA, de 19 de Mayo de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ASUNTO: Procedimiento para los contratos de cesiones de derechos de pago en AyA.

MODIFICACIÓN AL ACUERDO N° 2011-302. PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS DE CESIONES DE DERECHOS DE PAGO EN AYA

Resultando:

  1. -Que mediante el acuerdo 2011-302, adoptado en la sesión ordinaria Nº 2011-05101 del 1-11-2011 se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS DE CESIONES DE DERECHOS DE PAGO EN AYA, publicado en La Gaceta N° 220 del miércoles 16 de noviembre 2011.

  2. -Que como resultado de la aplicación del mencionado Procedimiento, se hace necesario modificar el mismo para que en adelante se lea de la siguiente manera:

PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS DE CESIÓN

DE DERECHOS ECONÓMICOS EN AYA

Artículo 2º-Los cesionarios o el cedente (Personas físicas o jurídicas) deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos:

  1. Contrato de cesión de derechos de pago formalizado en escritura pública (original).

  2. Carta del cedente o de su representante legal, en original, solicitando el trámite de la cesión con indicación clara del número de licitación, procedimiento de excepción o contratación autorizada, así como número de fax para recibir notificaciones. No se aceptan direcciones de correo electrónico.

  3. Fotocopia certificada notarialmente de la cédula de identidad o cédula jurídica del cesionario.

  4. Fotocopia certificada notarialmente de la cédula de identidad o cédula jurídica del cedente.

  5. Fotocopias certificadas notarialmente de las cédulas de identidad de las personas autorizadas por el cesionario para el retiro de los pagos.

  6. Documento emitido por el cesionario en el que se indica la información relativa a las cuentas corrientes del mismo para depósito o transferencia.

  7. Fotocopia certificada notarialmente de la factura o pedido objeto de la cesión de derechos.

  8. Certificación notarial o registral vigente, en original o fotocopia certificada notarialmente, del poder con que cuenta el apoderado(a) del cesionario y del cedente.

    La omisión de cualquiera de los requisitos, o cualquier error en ellos, provocará la devolución y rechazo inmediato del contrato de cesión, sin responsabilidad para el AyA. Cualquier error en la indicación de los datos antes citados, será responsabilidad exclusiva de las partes que conforman el contrato de cesión.

    Artículo 3º-El horario de recepción del contrato de cesión y sus anexos en todas las oficinas indicadas en el artículo 4 de este cuerpo de normas, es de...

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