Reforma Procedimiento para los contratos de cesiones de los derechos del pago en AyA, de 20 de Abril de 2015
Emisor | Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Aviso a los proveedores y público en general
Se les comunica a todos los proveedores del AyA y al público en general, que en la página Web de la Institución, www.aya.go.cr se encuentra disponible el acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-142 adoptado en la sesión ordinaria 2015-018 del 20 de abril del 2015, que reforma el procedimiento para los contratos de sesiones de derechos del pago en AyA, el cual que rige a partir de la presente publicación.
Acuerd o de Sesión Ordinaria 2015-018
Sesió n No.
2015-018
Ordinaria
Fech a de Realización
20/Apr/2015
Acuerd o No.
2015-142
Artículo
3.7-Procedimiento para los contratos de cesiones de los derechos de pago de AyA. Acuerdo 2011-302. Memorando PRE-J-CA-2015-1365
Atención
Contratación Administrativa, Dirección Proveeduría,
Asunto
Procedimiento para los contratos de cesiones de derechos de pago en AyA
Fech a Comunicación
21/Apr/2015
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS. MODIFICACIÓN AL ACUERDO No. 2011-302.
PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS DE CESIONES DE DERECHOS DE
PAGO EN AYA.
RESULTANDO:
PRIMERO: Que mediante el acuerdo 2011-302, adoptado en la sesión ordinaria No. 2011-05101 del 1-11-2011 se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS DE CESIONES DE DERECHOS DE PAGO EN AYA, publicado en La Gaceta N. 220 del miércoles 16 de noviembre 2011.
SEGUNDO: Que como resultado de la aplicación del mencionado Procedimiento, se hace necesario modificar el mismo para que en adelante se lea de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS DE CESION DE DERECHOS
ECONOMICOS EN AYA.
Artículo 1.- El presente procedimiento es aplicable, sin excepción, a toda persona física o jurídica que posea derechos de cobro cuyo pagador sea AyA, surgidos en virtud de un contrato administrativo de obra pública, servicios o suministros, ya sea por licitaciones, procedimientos de excepción o contrataciones autorizadas, y los ceda a un tercero, sea este persona física o jurídica.
Artículo 2.- Los cesionarios o el cedente (Personas físicas o jurídicas) deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos:
-
Contrato de cesión de derechos de pago formalizado en escritura pública (original).
-
Carta del cedente o de su representante legal, en original, solicitando el trámite de la cesión con indicación clara del número de licitación, procedimiento de excepción o contratación autorizada, así como...
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