Reforma Procedimiento ECA-MC-C13 'Criterios para la aplicación de la Norma INTE-ISO 15189:2014 (versión 03), de 21 de Abril de 2017

EmisorEnte Costarricense de Acreditación

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www. eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150 metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

San José, 21 de abril del 2017

TABLA DE CONTENIDO

1 OBJETIVO ............................................................................................................................. 1

2 ALCANCE............................................................................................................................. 1

3 CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE LA NORMA 15189:2014 ............................................ 1

4 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS ......................................................................................... 13

1 OBJETIVO

Establecer los criterios de referencia que deben ser aplicados para la evaluación y acreditación

de Laboratorios Clínicos de acuerdo con la Norma INTE-ISO 15189:2014.

2 ALCANCE

Este documento debe ser aplicado por el personal de la Secretaría de Acreditación de

Laboratorios Cínicos, Evaluadores y Expertos técnicos de Laboratorios Clínicos, Comité

Asesor de Laboratorios Clínicos, Comisión de Acreditación y Laboratorios Clínicos acreditados

o en proceso de acreditación.

3 CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE LA NORMA 15189:2014

N° de Requisito

Texto

Criterio

4.1.1.3 c)

  1. en caso de posibles conflictos

    de intereses o competencia que

    puedan existir, deben ser

    declarados en forma abierta y

    apropiadamente;

    El laboratorio debe establecer qué

    situaciones considera conflicto de

    interés y declararlas en su sistema de

    gestión de calidad

    4.1.2.5

    La dirección del laboratorio debe

    asegurar que las

    responsabilidades, autoridades e

    interrelaciones se definen,

    documentan y comunican dentro

    de la organización del laboratorio.

    Esto debe incluir el

    nombramiento de las personas

    responsables de cada función del

    laboratorio y el nombramiento de

    sustitutos para las actividades

    clave de gestión y personal

    técnico.

    Durante el ciclo de acreditación se

    debe evaluar y testificar a los

    sustitutos de los puestos clave de

    gestión y personal técnico

    4.2.1

    a)determinar los procesos

    necesarios para el sistema de

    gestión de calidad y asegurar su

    aplicación en todo el laboratorio

    El laboratorio debe garantizar que su

    sistema de gestión de calidad abarque

    todos los procesos críticos relativos a

    la seguridad del paciente.

    El laboratorio debe identificar sus

    procesos sustantivos y de apoyo al

    SGC

    4.2.1

    El laboratorio debe:

  2. supervisar y evaluar estos

    procesos;

    El laboratorio debe establecer

    sistemas de medición para evaluar la

    eficacia de los procesos

    4.2.1

  3. implementar las acciones

    necesarias para alcanzar los

    resultados planificados y la

    mejora continua de estos

    procesos

    El laboratorio debe mostrar la mejora

    continua de los procesos identificados

    a través de sus sistemas de medición

    establecidos

    4.3

    El laboratorio debe controlar los

    documentos requeridos por el

    sistema de gestión de la calidad y

    se debe asegurar de prevenir el

    uso no previsto de algún

    documento obsoleto

    El Laboratorio debe controlar los

    siguientes documentos: Declaración de

    la Política, instrucciones para el uso,

    diagramas de flujo, procedimientos,

    especificaciones, formularios, tablas de

    calibración, intervalos de referencia

    biológica y sus orígenes, tablas,

    posters, comunicaciones,

    memorandos, documentación sobre el

    software, dibujos, planes, contratos y

    documentos de origen externo como

    regulaciones, normas, insertos,

    manuales de los equipos y libros de

    texto de los cuales se toman los

    procedimientos de análisis

    4 .4.1e)

  4. Los clientes y usuarios deben

    ser informados de desviaciones

    del contrato que impacten los

    resultados de los análisis.

    El laboratorio debe dejar evidencia

    física o electrónica de la solicitud

    realizada por el profesional de salud,

    cuando la solicitud sea verbal los

    cambios en los servicios se deben

    anotar en la solicitud que el laboratorio

    genera

    4.5.1

    El laboratorio debe tener un

    procedimiento documentado para

    seleccionar y evaluar laboratorios

    de remisión y consultantes que

    provean opiniones o

    interpretación para análisis complejos en cualquier disciplina.

    Para los ensayos acreditados que por

    razones de incapacidad temporal o

    circunstancias no previstas se deban

    remitir, este laboratorio debe cumplir

    con:

  5. estar acreditados para el ensayo remitido bajo los requisitos

    de la norma 15189.

  6. Tener ensayos acreditados

    bajo los requisitos de la norma

    15189 pero no tiene dentro del

    alcance de acreditación el ensayo

    remitido, se deben evaluar los

    requisitos 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.8, 5.9

    de la norma 15189.

  7. Si el laboratorio de remisión se

    encuentra acreditado con 17025 se

    le evaluará los requisitos, 5.4 .4,

    5.4.5 y 5.4.6, 5.5.2, 5.6, 5.8, 5.9

    de la norma 15189

  8. Si laboratorio de remisión no

    tiene ensayos acreditados, el

    remitente debe realizar una

    evaluación con personal

    competente de los requisitos

    técnicos de la norma 15189.

    Debe quedar claramente

    identificado en el reporte de

    resultados que está fuera del

    alcance de acreditación.

    La remisión continúa para un ensayo

    acreditado no debe sobrepasar de 10

    días hábiles, en su defecto el

    laboratorio remitente deberá retirar del

    alcance de acreditación el ensayo.

    El laboratorio debe incluir en los planes

    de contingencia la selección de los

    laboratorios de remisión

    4.6.

    El laboratorio debe tener un

    procedimiento documentado para

    la selección y compra de

    servicios externos, equipos,

    reactivos e insumos consumibles

    que afecten la calidad de sus

    servicios (ver también apartado

    5.3).

    El laboratorio debe aplicar este

    requisito a los proveedores de

    evaluación externa

    4.7

    El laboratorio debe establecer

    acuerdos para comunicarse con

    los usuarios sobre lo siguiente:

  9. asesoramiento sobre la

    elección de análisis y uso de

    servicios, incluyendo el tipo de la

    muestra (ver también apartado

    5.4), indicaciones clínicas y

    limitaciones de los

    procedimientos

    de análisis, así como la

    frecuencia de la solicitud de

    análisis;

  10. asesoramiento en casos

    clínicos individuales;

  11. juicio profesional en la

    interpretación de los resultados

    de los análisis (ver apartado 5.1.2

    y

    5.1.6)

  12. promoción de la utilización

    eficaz de los servicios de

    laboratorio.

  13. en consultas sobre materias

    científicas y logísticas como en

    las instancias de fallas de las

    muestras para cumplir con los

    criterios de aceptación.

    El laboratorio debe definir y

    documentar que tipo de asesoría

    brinda, registrar todas las reuniones o

    actividades en que participe o realice

    con fines de difusión de conocimientos,

    discusiones y asesoramiento. Debe

    contar con bibliografía técnica

    accesible a todos los empleados.

    4.8.

    El laboratorio debe tener un

    procedimiento documentado para

    la gestión de quejas u otra

    información de retroalimentación

    recibida del profesional

    competente, pacientes, personal

    del laboratorio u otras partes. Se

    deben mantener registros de

    todos las quejas, sus

    investigaciones y de las acciones

    tomadas. (ver también apartado

    4.14.3).

    El laboratorio debe guardar los

    registros de las respuestas dadas a la

    persona que interpone una queja, la

    misma debe contemplar la resolución

    tomada por el laboratorio ante la queja.

    4.13

    El laboratorio debe definir el

    periodo durante el cual debe

    retener los distintos registros

    pertenecientes al sistema de gestión de la calidad, incluyendo

    los procesos en la etapa preanalítica,

    analítica y post -

    analítica . El período de tiempo

    durante el cual se retienen los

    registros

    puede variar; sin embargo, los

    resultados informados deben ser

    recuperables de acuerdo con

    supertinencia clínica o como sea

    requerido por la regulación

    Los laboratorios públicos deben cumplir

    con lo establecido por la Ley General

    de Archivos.

    Los laboratorios públicos y privados

    deben guardar los resultados de

    análisis de acuerdo a los establecido en los decretos ejecutivos 30697-S

    NORMA PARA LA HABILITACIÓN

    DIVISIONES DE

    INMUNOHEMATOLOGÍA Y BANCOS

    DE SANGRE en su apartado 4.4.4 y

    DECRETO 30700-S NORMA PARA LA

    HABILITACIÓN DE LABORATORIOS

    DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR