Reforma Procedimiento ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación (Versión 14), de 20 de Abril de 2018

EmisorEnte Costarricense de Acreditación

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

P rocedimiento

Ve rsión ac tual

Ve rsión Pub licada

Fech a de emisión

Fech a de entrada e n vigencia en el s istema de ges tión del ECA

ECA-MC-P16

procedimiento para el cumplimiento del debido proceso en el Ente Costarricense de Acreditación

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A partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http:// www.eca.or.cr/docs.php; asà mismo puede solicitar el envÃo de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la GestorÃa de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.-San José, 20 de abril del 2018.

(Nota de Sinalevi: El presente procedimiento ECA-MC-P16 Proceimiento para el cumplimiento del debido proceso en el Ente Costarricense de Acreditación se extrajo del sitio web del Ente Costarricense de Acreditación, por lo que se transcribe a continuación:)

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ............................................................................................................................ 1

2. ALCANCE ............................................................................................................................. 1

3. DEFINICIONES ..................................................................................................................... 1

4. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O RETIRO DEL ALCANCE ACREDITADO POR PARTE DE UN OEC ........................................................ 3

5. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES ......................................................................... 5

6. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES ..................................................................... 5

7. SANCIONES PARA FALTAS GRAVES .............................................................................. 8

8. PUBLICACIÓN DE SANCIONES ......................................................................................... 9

9. FALTAS GRAVES ................................................................................................................ 9

10. INCUMPLIMIENTO DE PAGO ....................................................................................... 10

11. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................ 10

12. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS ................................................................................... 11

13. TRANSITORIO ................................................................................................................ 11

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para el cumplimiento del debido proceso, con el fin de determinar la verdad real de los hechos irregulares y sus posibles sanciones, cuando se demuestre que un OEC acreditado ha dejado de cumplir los requisitos, criterios, polÃticas, reglas y procedimientos de acreditación.

Definir los criterios para aquellos casos que el OEC, solicite la suspensión parcial o total, reducción o retiro voluntario del alcance acreditado.

2. ALCANCE

Aplica a todos los OEC acreditados por el ECA, fundamentado en el artÃculo 21 incisos c y d, artÃculo 26, inciso b, artÃculo 31 y el artÃculo 32 de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la Norma INTE-ISO/IEC 17011, en lo referente a la Evaluación de la conformidad y requisitos de evaluación para los organismos que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

3. DEFINICIONES

CA: Comisión de Acreditación.

Ciclo de reevaluación o acreditación: Se entiende por ciclo de reevaluación o acreditación, tres evaluaciones de seguimiento y la reevaluación, que se realizan de manera consecutivas.

Comité Disciplinario ad hoc: Órgano director de un procedimiento administrativo, nombrado por la Comisión de Acreditación para instruir y averiguar los hechos sobre posible incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados.

Debido Proceso: Es la garantÃa constitucional que permite asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial o administrativa.

Denuncia: Es la manifestación verbal o escrita que realice una persona fÃsica o jurÃdica en contra del quehacer de un OEC Acreditado ante el ECA por violación a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, al Compromiso de Acreditación, normativa aplicable o a los principios de lealtad, transparencia e imparcialidad y los criterios de acreditación.

Denunciante: Persona legitimada que comparezca a presentar denuncia en forma verbal o escrita que tenga acceso directo o indirecto a un posible incumplimiento por parte de los OEC, inclúyase personal o colaboradores del ECA.

ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

Expediente Administrativo: Conjunto de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y de base para el procedimiento. La información contenida en él es de carácter confidencial y su acceso es restringido.

Evaluación: proceso realizado por ECA para evaluar la competencia de un OEC con base en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de acreditación definido.

Evaluación extraordinaria: proceso realizado por ECA de manera adicional a las actividades de evaluación establecidas para el ciclo de reevaluación / acreditación, para evaluar la competencia de un OEC, ya sea para el levantamiento de una suspensión del alcance acreditado, por denuncia, como medida cautelar, sanción, o condición de una decisión de la Comisión de Acreditación; entre otros.

Falta leve: Aquellas actuaciones u omisiones que no afecten la validez, eficacia o la competencia de las actividades acreditadas al OEC ni la seguridad de terceros.

Falta grave: Aquellas actuaciones u omisiones que afecten la validez, eficacia o la competencia de las actividades acreditadas, la seguridad de terceros o la realización de actos por parte del OEC que imposibiliten al ECA el ejercicio de sus funciones y que puedan generar una suspensión, reducción o retiro de la acreditación (Ver apartado 9 de este procedimiento).

Hecho irregular: Actuación u omisión de un OEC en el desempeño de sus deberes que va en contra de la normativa, requisitos, criterios, polÃticas, reglas y procedimientos de acreditación establecidos.

Investigado: Se declara investigado al OEC al cual se le imputa como...

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