Reforma Procedimiento ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación (Versión 14), de 20 de Abril de 2018
Emisor | Ente Costarricense de Acreditación |
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÃN
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento
Versiónactual
VersiónPublicada
Fecha de emisión
Fecha de entradaen vigencia en elsistema degestión del ECA
ECA-MC-P16
procedimiento para el cumplimiento del debido proceso en el Ente Costarricense de Acreditación
13
14
A partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.
A partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http:// www.eca.or.cr/docs.php; asà mismo puede solicitar el envÃo de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la GestorÃa de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.-San José, 20 de abril del 2018.
(Nota de Sinalevi: El presente procedimiento ECA-MC-P16 Proceimiento para el cumplimiento del debido proceso en el Ente Costarricense de Acreditación se extrajo del sitio web del Ente Costarricense de Acreditación, por lo que se transcribe a continuación:)
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO ............................................................................................................................ 1
2. ALCANCE ............................................................................................................................. 1
3. DEFINICIONES ..................................................................................................................... 1
4. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA SUSPENSIÃN, REDUCCIÃN O RETIRO DEL ALCANCE ACREDITADO POR PARTE DE UN OEC ........................................................ 3
5. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES ......................................................................... 5
6. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES ..................................................................... 5
7. SANCIONES PARA FALTAS GRAVES .............................................................................. 8
8. PUBLICACIÃN DE SANCIONES ......................................................................................... 9
9. FALTAS GRAVES ................................................................................................................ 9
10. INCUMPLIMIENTO DE PAGO ....................................................................................... 10
11. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................ 10
12. IDENTIFICACIÃN DE CAMBIOS ................................................................................... 11
13. TRANSITORIO ................................................................................................................ 11
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para el cumplimiento del debido proceso, con el fin de determinar la verdad real de los hechos irregulares y sus posibles sanciones, cuando se demuestre que un OEC acreditado ha dejado de cumplir los requisitos, criterios, polÃticas, reglas y procedimientos de acreditación.
Definir los criterios para aquellos casos que el OEC, solicite la suspensión parcial o total, reducción o retiro voluntario del alcance acreditado.
2. ALCANCE
Aplica a todos los OEC acreditados por el ECA, fundamentado en el artÃculo 21 incisos c y d, artÃculo 26, inciso b, artÃculo 31 y el artÃculo 32 de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la Norma INTE-ISO/IEC 17011, en lo referente a la Evaluación de la conformidad y requisitos de evaluación para los organismos que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
3. DEFINICIONES
CA: Comisión de Acreditación.
Ciclo de reevaluación o acreditación: Se entiende por ciclo de reevaluación o acreditación, tres evaluaciones de seguimiento y la reevaluación, que se realizan de manera consecutivas.
Comité Disciplinario ad hoc: Ãrgano director de un procedimiento administrativo, nombrado por la Comisión de Acreditación para instruir y averiguar los hechos sobre posible incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados.
Debido Proceso: Es la garantÃa constitucional que permite asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial o administrativa.
Denuncia: Es la manifestación verbal o escrita que realice una persona fÃsica o jurÃdica en contra del quehacer de un OEC Acreditado ante el ECA por violación a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, al Compromiso de Acreditación, normativa aplicable o a los principios de lealtad, transparencia e imparcialidad y los criterios de acreditación.
Denunciante: Persona legitimada que comparezca a presentar denuncia en forma verbal o escrita que tenga acceso directo o indirecto a un posible incumplimiento por parte de los OEC, inclúyase personal o colaboradores del ECA.
ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
Expediente Administrativo: Conjunto de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y de base para el procedimiento. La información contenida en él es de carácter confidencial y su acceso es restringido.
Evaluación: proceso realizado por ECA para evaluar la competencia de un OEC con base en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de acreditación definido.
Evaluación extraordinaria: proceso realizado por ECA de manera adicional a las actividades de evaluación establecidas para el ciclo de reevaluación / acreditación, para evaluar la competencia de un OEC, ya sea para el levantamiento de una suspensión del alcance acreditado, por denuncia, como medida cautelar, sanción, o condición de una decisión de la Comisión de Acreditación; entre otros.
Falta leve: Aquellas actuaciones u omisiones que no afecten la validez, eficacia o la competencia de las actividades acreditadas al OEC ni la seguridad de terceros.
Falta grave: Aquellas actuaciones u omisiones que afecten la validez, eficacia o la competencia de las actividades acreditadas, la seguridad de terceros o la realización de actos por parte del OEC que imposibiliten al ECA el ejercicio de sus funciones y que puedan generar una suspensión, reducción o retiro de la acreditación (Ver apartado 9 de este procedimiento).
Hecho irregular: Actuación u omisión de un OEC en el desempeño de sus deberes que va en contra de la normativa, requisitos, criterios, polÃticas, reglas y procedimientos de acreditación establecidos.
Investigado: Se declara investigado al OEC al cual se le imputa como...
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