Reforma Procedimiento ECA-MC-C09 Criterios para la acreditación transfrontera de laboratorios y Organismos de Inspección (versión 06), de 18 de Mayo de 2020
Emisor | Ente Costarricense de Acreditación |
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISO
N° 2020-006.-El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes procedimientos: ECA-MC-C22 Criterios para la Evaluación de la Norma INTE-ISO/IEC 17021-1 para la Certificación de Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo OH & SMS, V01. ECA-MC-C09 Criterios para la Acreditación Transfrontera de Laboratorios, Organismos de Inspección y Proveedores de Ensayos de Aptitud que pasa de versión 05 a versión 06. Los documentos descritos anteriormente no tienen transitorio y se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica: https://www.eca.or.cr/documentos así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 08:00 h a 16:00 h.
San José, 18 de mayo del 2020.
(Nota de Sinalevi: ECA-MC-C09 Criterios para la Acreditación Transfrontera de Laboratorios, Organismos de Inspección y Proveedores de Ensayos de Aptitud que pasa de versión 06 (Versión 06) fue proporcionado por el Ente Costarricense de Acreditación, y se transcribe a continuación:)
TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVO 1
2 ALCANCE 1
3 DEFINICIONES 1
4 PRINCIPIO 2
5 IMPLEMENTACIÓN 2
6 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS 4
1 OBJETIVO
Establecer los criterios necesarios para la evaluación y la acreditación de los laboratorios, organismos de inspección y proveedores de ensayos de aptitud que: solicitan la acreditación, están en proceso de acreditación o se encuentran acreditados por el ECA y pertenecen a otro país en el que se encuentra uno o más Organismos de Acreditación que posean o no un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral con ILAC, IAAC, APLAC o EA.
2 ALCANCE
Aplica a todos los laboratorios, organismos de inspección y proveedores de ensayos de aptitud, en adelante denominados OEC, solicitantes de acreditación, en proceso de acreditación o acreditados ante ECA u otro Organismo de Acreditación.
3 DEFINICIONES
- ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios
- IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación.
- EA: Cooperación de Acreditación Europea
- APLAC: Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia Pacífico
- Laboratorios: entiéndase en este documento...
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