Reforma Procedimiento ECA-MP-P02 Manual de procedimientos de evaluación y acreditación (Requisitos para la Acreditación) (Versión 05), de 26 de Mayo de 2017

EmisorEnte Costarricense de Acreditación

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Documentos 005-2017.-El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/http//www. eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser, 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas.

San José, 26 de mayo del 2017

TABLA DE CONTENIDO

1 DOCUMENTOS APLICABLES POR TIPO DE OEC ................................................................. 1

2 REQUISITOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE OEC ....... 1

3 ANEXO .................................................................................................................................... 5

4 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS .............................................................................................. 8

5 TRANSITORIO .......................................................................................................................... 8

1 DOCUMENTOS APLICABLES POR TIPO DE OEC

1.1 Es requisito para la acreditación el cumplimiento de este documento y lo establecido en los documentos del anexo 1.

1.2 El ECA publica en su página web, los documentos normativos adicionales que deben ser cumplidos por parte de los OEC para los diferentes esquemas de acreditación.

2 REQUISITOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE OEC

2.1 Por definición (INTE-ISO/IEC 17011, cláusula 3.1), la acreditación se limita a las actividades de evaluación de la conformidad que el OEC ha demostrado su competencia para llevarlas a cabo. Por lo tanto, la acreditación no puede ser concedida para las actividades que se subcontraten de forma permanente y que el OEC no ha demostrado la competencia y/o los recursos necesarios para ejecutarlas.

Nota: En el caso de acreditación de proveedores de ensayos de aptitud, organismos de certificación de producto, organismos de certificación de sistemas, Organismos de certificación de personas y Organismos Validadores Verificadores de GEI, no aplica lo indicado en el apartado 2.1 anterior, debido a que la norma de referencia contra la cual se acreditan este tipo de OEC, ya establece claramente que actividades de evaluación de la conformidad de los programas de acreditación no pueden ser subcontratadas ni de forma temporal ni de forma permanente, por lo que para este tipo de OEC, el tema de subcontratación se encuentra claramente establecido.

2.2 Haber realizado al menos una auditoría interna a todo su sistema de gestión, antes de entregar la solicitud de acreditación inicial, que incluya todas las actividades de evaluación de antes de hacer uso de esta versión, por si ha sido modificada.

la conformidad sujetas a acreditación. Para el caso de procesos de ampliación, la auditoría debe contener como mínimo la verificación y evaluación de los requisitos técnicos aplicables al tipo de actividad y que se auditen todas las actividades de evaluación de la conformidad para las cuales se solicita la ampliación.

2.3 Los OEC acreditados deben considerar como parte de su proceso de auditoría los siguientes criterios:

2.4 Las auditorías deben realizarse como mínimo una al año y de forma tal que no se excedan 12 meses a partir de la auditoría anterior. Si el OEC realiza auditorías de manera fraccionada, la siguiente auditoría no debe exceder 12 meses a partir de la realización de la actividad de auditoría anterior.

2.4.1 Debe documentarse en el informe de auditoría las actividades de evaluación de la conformidad sujetas a acreditación o acreditadas, que fueron auditadas.

2.4.2 El OEC debe auditar todas las actividades de evaluación de la conformidad incluidas en el alcance acreditado, para lo cual deben distribuirse las mismas para que al menos una vez en el ciclo de reevaluación todas las actividades acreditadas hayan sido auditadas.

2.5 Haber realizado al menos una revisión por la dirección de todo su sistema, antes de entregar la solicitud de acreditación.

2.6 Las revisiones por la dirección deben realizarse como mínimo una al año y de forma tal que no se excedan 12 meses a partir de la revisión por la dirección anterior. Si el OEC realiza revisiones por la dirección de manera fraccionada debe completarse en 12 meses.

2.7 Los documentos presentados ante el ECA, con las solicitudes o para las evaluaciones de seguimiento y reevaluación, que cuente con clave de protección contra cambios e impresión, esta clave de acceso debe ser entregada al ECA, de lo contrario se considera incompleta la información entregada.

2.8 Si por...

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