Reforma Procedimiento especial de importación definitiva con el mecanismo de pago diferido (Ley de alivio Fiscal ante el COVID-19), de 13 de Mayo de 2020

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-234-2020- Dirección General de Aduanas.- San José, a las 9 horas y 35 minutos del 13 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley N°9830 se concede a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020; a la vez que se exime a los contribuyentes de la cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo vencimiento fuese en abril, mayo y junio de 2020, se exonera del impuesto al valor agregado los arrendamientos comerciales de los periodos fiscales de abril, mayo y junio de 2020, y se permite la nacionalización de mercancías con una moratoria en el pago de los aranceles durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.

  2. Que mediante Decreto N°42271-H, se emite el Reglamento a la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el Covid-19, en cuyo Capítulo VI, se regula la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías.

  3. Que mediante Resolución N°RES-DGA-147-2020, se regula el Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago diferido (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19).

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Rectificar la resolución RES-DGA-147-2020,

  1. Modificar el punto 2 de la parte dispositiva de la resolución de cita para que se lea: "Los importadores que requieran disfrutar del beneficio de la moratoria mediante el mecanismo de pago diferido, podrán domiciliar previamente su cuenta según los procedimientos ya establecidos por la Dirección General de Aduanas, tanto en la Directriz DIR-DGT-001-2009, como en la Resolución RES-DGA-0366-2009."

  2. Los importadores podrán realizar el pago de las obligaciones tributarias aduaneras objeto de moratoria, cuando así lo deseen, siempre dentro el plazo establecido por la Ley No.9830.

  3. Se excluyen de la moratoria de tributos, las mercancías correspondientes a productos agrícolas y pecuarios, asociados a los incisos arancelarios que se detallan en el Anexo No.2 de la presente resolución. Podrán acogerse al beneficio del pago diferido los importadores, que previo al cumplimiento de los requisitos establecidos, importen productos de los capítulos 19, 21 y 22, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que por tratarse de productos procesados de la industria alimentaria, no se les considera agropecuarios o pecuarios.

  4. Sustituir íntegramente los Anexos No. 1 y N° 2 de la RES-DGA-147-2020.

  5. En todo lo demás, se mantiene en todos sus extremos la Resolución RES-DGA-147-2020 vigente.

  6. La presente resolución rige a partir de su publicación.

  7. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

    Publíquese.

    ANEXO No.1

    "Procedimiento especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago diferido

    (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID 19)"

    Capítulo I - Base Legal

  8. Ley No. 9830 "Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.

  9. Decreto Ejecutivo No. 42271-H denominado "Reglamento a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19".

    Capítulo II - Procedimiento Común

    Para la importación de mercancías bajo el mecanismo de pago diferido según la moratoria establecida en el artículo 4 de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID 19, se seguirá el siguiente procedimiento especial.

    1- Políticas Generales

    1. ) La declaración de importación con pago diferido según la moratoria establecida en el artículo 4 de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID 19, solo aplicará en el régimen de importación definitiva (01) y en las siguientes modalidades:

      MODALIDAD

      DESCRIPCION DE MODALIDAD

      01

      NORMAL

      03

      A GRANEL

      05

      DESPACHO DOMICILIARIO INDUSTRIAL

      06

      DESPACHO DOMICILIARIO COMERCIAL

      17

      NACIONALIZACION DE BIENES DE ZONAS FRANCA

      18

      VENTAS LOCALES ZONA FRANCA

      19

      NACIONALIZACION DE BIENES DE P.A. LIQUIDACION TOTAL

      20

      LIQUIDACION MAT.PRIM, MAQ.Y EQUIPO V.L. PERFECIONAMIENTO ACT.

      21

      NACIONALIZACION M. Y E. MENOS DE 5 AÑOS Z.F.

      26

      LIQUIDACION PARCIAL TRIB. MAT.PRIMA. MAQ. Y EQUIP. Z.F. C/VL

      27

      NACIONALIZACION PARCIAL MAQ.Y EQUI P.A. ( EMP.B)

      33

      CIGARRILLOS

      34

      NACIONALIZACION DE BIENES PA LIQUIDACION PARCIAL

      35

      LIQUIDACIÓN PARCIAL D TRIBUTOS M.E. ZF Y VTAS

      36

      HIDROCARBUROS

      38

      LIQUIDACION MERCANCIAS ZONA FRANCA X VENTA DE ESTR. O EDIFICIOS

      39

      DEVOLUTIVO DE DERECHOS

      43

      VENTA LOCAL P.A. CON EXONERACIÓN

      45

      NACIONALIZACION MERC. DISTINTA MAT. PRIMA DE LA LIQ. TOTAL TRIB.

      46

      LIQUIDACIO DAI, LEY 6946 INSUMOS VENTA LOCAL EMPRESAS ZF CATEG "F"

      47

      VENTA LOCAL PROD TERMINADO EMPRESAS ZF CATEG 2F2

      48

      NACIONALIZACIÓN MAQ EQUIP Y PROD NO INCORP AL PROD FINAL PA

    2. ) La declaración de importación deberá efectuarse por el declarante mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato del mensaje del DUA, y utilizando un nuevo campo en el Bloque B: Encabezado del DUA Bloque de Datos Generales (IMPHDR01), campo (B53) denominado "MORATORIA" en donde para hacer uso del beneficio del pago diferido o moratoria, se debe indicar la letra "S". Este campo se podrá utilizar únicamente desde el 1 de abril al 30 de junio del año 2020, con posibilidad de prórroga por un mes más, según sea comunicado por resolución de alcance general oportunamente.

    3. ) Deberá indicarse en el mensaje del DUA, el número de la cuenta de fondos y la entidad recaudadora mediante la cual se pretende realizar el pago de la obligación tributaria aduanera diferida y otros tributos derivados de las operaciones aduaneras.

    4. ) La aplicación informática validará la existencia del número de identificación del importador, para tal efecto se confirmará que se encuentre inscrito como contribuyente en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.

    5. ) La aplicación informática validará que en ninguna de las líneas del DUA con moratoria o pago diferido, se haya declarado los incisos arancelarios señalados en el Anexo No.2, de la presente Resolución.

    6. ) El declarante podrá enviar el mensaje del DUA durante las 24 horas del día y la aplicación informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos. Para el cobro de los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.), Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado se generará un talón de cobro con la condición "MOR". El talón quedará pendiente del envío a cobro, hasta que el interesado indique su intención de pago y la aplicación informática enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE. No será necesario la presentación a la aduana de una forma impresa del DUA."

    7. ) Los tributos de la Obligación Tributaria Aduanera sujetos al beneficio de la moratoria corresponden a: Derecho Arancelarios a la Importación (D.A.I.), Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado. Los demás impuestos, tasas y timbres se pagarán mediante talón adicional, previo a la autorización del levante.

    8. ) El agente aduanero, deberá indicar la dirección exacta del importador en el campo B29 "DOBS" del mensaje del DUA.

    9. ) De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el DUA se presentará bajo el procedimiento de autodeterminación y autoliquidación.

    10. ) Si como resultado de un segundo mensaje enviado a la aplicación informática, o por una reliquidación surgida en el proceso de verificación del DUA, es necesario el ajuste a la obligación tributaria aduanera y el pago de alguna diferencia, la aplicación informática generará dos talones de reliquidación adicionales.

      Para el cobro de ajustes adicionales de los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.), Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado se generará un talón de reliquidación con la condición "MOR" y otro talón de reliquidación que incluirá los demás impuestos, tasas y timbres, el cual deberá ser pagado o garantizar el mismo según las condiciones establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

    11. ) El pago de la obligación tributaria aduanera cubierta por la moratoria, puede ser realizado mediante domicilialización de una cuenta de fondos o por medio de depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio de Hacienda, cuyo comprobante deberá ser presentado por el importador ante la Aduana de Control para su verificación. Al momento de que el importador manifieste su voluntad de pago a través de un medio escrito y por medio de cuenta previamente domiciliada, la aduana de control verificará que dicha cuenta se encuentra a nombre del importador; otra opción es que el importador manifieste su voluntad de pagar por medio de la cuenta asociada a la declaración aduanera, pero que pertenece a la agencia o agente de aduanas, para esto, deberá de contar con autorización expresa del agente o agencia de aduanas y de lo que se deberá dejar constancia en la Aduana de Control.

    12. ) Cada aduana de control deberá conformar un expediente ordenado y foliado por importador, con sus respectivos DUAS y antecedentes. Debe llevar control de saldos y de los comprobantes de pago total o parcial.

      Asimismo, cada aduana de control deberá remitir reportes semanales a la DGA con el detalle de los DUAS y talones aún en moratoria y los que hayan sido pagados. Dichos informes deben reflejar el comportamiento de los saldos.

    13. ) Posteriormente al 31 de diciembre de 2020, el cobro de los impuestos no pagados dentro del plazo dado, por la Ley de Alivio Fiscal, serán trasladados a la Oficina de Cobro Judicial, para ello, la Dirección General de Aduanas certificará la deuda respectiva, junto con la copia certificada del expediente conformado por la Aduana.

      I. De la Elaboración, Envío de...

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