Reforma Procedimiento de ingreso, documentación y permanencia legal de las personas extranjeras bajo la categoría especial de personas trabajadoras temporales para laborar en el sector agrícola en el marco del estado de Emergencia Nacional por COVID-19, de 29 de Abril de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42987-MGP-S-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

EL MINISTRO DE SALUD Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; los artículos 2, 61 incisos 2) y 6), 63, 64, 65, 98 y 99 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el ordinal 140 inciso 6) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene el deber de mantener el orden y la tranquilidad del país. Esta obligación conlleva la necesidad de adoptar las acciones para garantizar la organización social y económica nacional, que son de interés público, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente.

II. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (...)". Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en torno a la política social, económica, ambiental, de seguridad nacional y de planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y así, alcanzar el bien común.

III. Que la conjunción de los numerales 19 y 33 de la Constitución Política fundamenta la equiparación de los derechos humanos tanto para personas costarricenses como para las extranjeras, con las excepciones y limitaciones que el mismo régimen constitucional o la ley establezcan, que no podrán entenderse como acciones u omisiones discriminatorias.

Por ello, cualquier trato distinto debe estar basado en razones objetivas.

IV. Que el artículo 56 de la Constitución Política consagra el derecho al trabajo como una garantía social para el desarrollo personal y colectivo de todo ser humano, sin distinciones basadas en la nacionalidad de la persona.

V. Que de conformidad con el numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970, los Estados signatarios tienen la obligación de desplegar las actuaciones pertinentes en el ámbito interno para hacer efectivos los derechos humanos consagrados en dicho instrumento internacional.

VI. Que la Corte...

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