Reforma Procedimiento para la legalización de libros ante la Administración Tributaria, de 3 de Noviembre de 2010
Emisor | Dirección General de Tributación Directa |
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA DGT-21-2010.San José, a las once horas del día tres de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
I.Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así
como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.
III.Que dado el gran avance que en materia de tecnología ha experimentado el mundo actual, así como a la necesidad de acogerse a la utilización de los medios electrónicos existentes, pero sin dejar de lado la autenticidad e integridad de las actas y el carácter consecutivo de éstas, se ha procedido a investigar sobre el tema a nivel de jurisprudencia administrativa, encontrándose que la Procuraduría General de la República ha venido variando su concepción sobre la utilización de esos medios. Así, según dictamen Nº C-246-2007, se abre la posibilidad de levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados en hojas sueltas, impresas debidamente foliadas y que lleven el logotipo o nombre del organismo que las autoriza,
dando lugar a que esos folios, al momento de su cierre y para efectos de conservación, deben ser obligatoriamente encuadernados. Para ello, si las personas jurídicas deciden llevar los libros de Junta Directiva en hojas sueltas, deberán ajustarse a los trámites de legalización previa dispuestos en el artículo 3, inciso d) de la resolución DGT-09-2010, tal como se indica en los resultandos siguientes.
IV.Que en otro orden de ideas, conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Comercio, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios, un libro de actas del consejo de administración y si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente, donde cada uno de estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán legalizarse por la Dirección General de
Tributación.
V.Que...
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