Reforma Procedimiento para la legalización de libros ante la Administración Tributaria, de 3 de Noviembre de 2010

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA DGT-21-2010.—San José, a las once horas del día tres de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así

como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.

III.—Que dado el gran avance que en materia de tecnología ha experimentado el mundo actual, así como a la necesidad de acogerse a la utilización de los medios electrónicos existentes, pero sin dejar de lado la autenticidad e integridad de las actas y el carácter consecutivo de éstas, se ha procedido a investigar sobre el tema a nivel de jurisprudencia administrativa, encontrándose que la Procuraduría General de la República ha venido variando su concepción sobre la utilización de esos medios. Así, según dictamen Nº C-246-2007, se abre la posibilidad de levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados en hojas sueltas, impresas debidamente foliadas y que lleven el logotipo o nombre del organismo que las autoriza,

dando lugar a que esos folios, al momento de su cierre y para efectos de conservación, deben ser obligatoriamente encuadernados. Para ello, si las personas jurídicas deciden llevar los libros de Junta Directiva en hojas sueltas, deberán ajustarse a los trámites de legalización previa dispuestos en el artículo 3, inciso d) de la resolución DGT-09-2010, tal como se indica en los resultandos siguientes.

IV.—Que en otro orden de ideas, conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Comercio, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios, un libro de actas del consejo de administración y si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente, donde cada uno de estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán legalizarse por la Dirección General de

Tributación.

V.Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR