La reforma procesal para introducir el recurso de apelación en Costa Rica. Perspectivas y circunstancias de una propuesta fallida

AutorAlfredo Chirino Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de San José
Páginas123-165
Alfredo Chirino Sánchez
Catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica y Juez del Tribunal de Apela-
ción de Sentencia del II Circuito Judicial de San José.
Abstract. El tema de la impugnación en el
moderno proceso penal ha recibido un renovado
interés de la ciencia y del legislador. En elcon
ma del sistema de casación costarricense, don
estudio contiene un análisis de este modelo,
el cual resulta de interés, no sólo por ser una
más de las reacciones legi slativas al fallo an
el modelo de impugnación a futuro del proc eso
penal latinoamericano. Es de esperar también
la clave para el estudio de probables disfun
sistema de impugnación f uncional y efectivo de
la sentencia condenatoria sigue siendo un tema
de gran trascendencia en materia de derechos
humanos del justiciable y tiene indudables re
percusiones en la realización de las garantías
del debido proceso.
Lista de Abreviaturas
Art. artículo
Cfr. Confrontar
ER Estatuto de Roma
ECPI Estatuto de la Corte Penal Internacional
TC Tribunal Constitucional Español
1. Introducción
reforma para la introducción del recurso de apelación en el sis
tema jurídico procesal de Costa Rica, apenas tiene parangón en
la últimas décadas.
comprender la necesidad de introducir un modelo de impugna
Costa Rica, y mucho menos en el periodo de revisión de los
avances del país en esta materia, luego de la condena.
Todo parecía dirigido a construir y ampliar el modelo impug
tas disponibles para cuestionar los hechos y la prueba discutidos
en un juicio, desarrollando las posibilidades de acceso a la justi
cia de las personas acusadas de un hecho punible.
En realidad, todo se planteaba como una mejoría de las con
diciones de impugnación, un progreso del sistema hasta ahora
disponible de discusión de los fallos y conseguir la posibilidad de
garantizar una revisión integral de los puntos discutidos en una
sentencia condenatoria.
La curiosa mezcla de los temas de apelación y c asación,
apenas tiñó las primeras discusi ones sobre la reforma propues
alguna angustia de algunos legisladores. Todo parecía, digo
parecía, ir en el mejor sentido de crear más medios, más recur
razones para el escepticismo y la preocupación.
En este trabajo, partiremos de tres hipótesis básicas:
gimen. El recurso de apelación continuará la práctica de
revisión del fallo ya instituido antes de la reforma.
El modelo de la reforma de la apelación concentró el
análisis del fallo en el Tribunal de Apelación con una cre
ciente desvaloración de la sentencia de instancia y una

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