Reforma Reglamento de adelanto de fondos del de Fomento y Asesoría Municipal, de 3 de Febrero de 2016
Emisor | Instituto de Fomento y Asesoría Municipal |
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO DE ADELANTO DE FONDOS
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo uno de la sesión extraordinaria N° 4372, celebrada por a las 16:05 horas del día 3 de febrero en curso, acordó reformar el mencionado Reglamento:
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°-Autorícese la adquisición de bienes o, en su caso, servicios en la modalidad de Adelanto de Fondos bajo los términos del presente reglamento.
Artículo 2°-El Adelanto de Fondos se utilizará exclusivamente para la compra de bienes o, en su caso, servicios inherentes a la celebración de actividades de formación y para recepciones de interés general para la Institución, que por la distancia o dificultad de hacer los pagos correspondientes, se necesite llevar dinero en efectivo, siempre que no se trate de una actividad exclusiva para funcionarios del IFAM.
Artículo 3°-Consistirá esta modalidad en la disposición de determinada suma de dinero al funcionario responsable, con el fin de que proceda conforme con alguna de las siguientes situaciones:
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La entrega de dinero en efectivo a los participantes, con el propósito de que cada uno satisfaga por cuenta propia los gastos que, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje u otros, le genere su asistencia al evento.
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La contratación y cancelación, por su propia cuenta, de los bienes o, en su caso, servicios necesarios para atender el evento.
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La combinación de los anteriores según lo demande el evento.
Artículo 4°-El monto que se autorice por este concepto de Adelanto de Fondos no será superior a dos millones de colones. Este tope podrá ser aumentando anualmente mediante acuerdo de Junta Directiva previo estudio económico que rendirá la Administración para tal efecto.
Artículo 5(1)°-Las contrataciones para adquisición de bienes y servicios que se promuevan con Adelanto de Fondos, deberán respaldarse en las disposiciones de la Administración del IFAM pudiendo tomarse, a juicio de la Administración, una póliza de seguro para dinero en tránsito.
(1)Modificado con fundamento en el oficio DGA-USI-2098 (12691) de fecha 20 de diciembre de 2010 de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Autorización del Adelanto de Fondos
Artículo 6°-Corresponderá al titular de la Dirección Ejecutiva autorizar la utilización del Adelanto de Fondos, a solicitud del Jefe de la Sección de Capacitación de la Dirección de Desarrollo Institucional o de la jefatura encargada de la actividad de que se trate.
Artículo 7°-La solicitud deberá presentarse mediante oficio, y consignará la siguiente información:
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Justificación para el uso de Adelanto de Fondos.
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Descripción de la actividad, en la que se indique al menos el nombre, la fecha de inicio y conclusión, la condición y cantidad de participantes, el lugar en donde se celebrará, y los bienes o, en su caso, servicios que deberá atender el IFAM con el adelanto.
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Monto del adelanto.
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Responsable...
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