Reforma Reglamento de adelanto de fondos del de Fomento y Asesoría Municipal, de 3 de Febrero de 2016

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE ADELANTO DE FONDOS

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo uno de la sesión extraordinaria N° 4372, celebrada por a las 16:05 horas del día 3 de febrero en curso, acordó reformar el mencionado Reglamento:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°-Autorícese la adquisición de bienes o, en su caso, servicios en la modalidad de Adelanto de Fondos bajo los términos del presente reglamento.

Artículo 2°-El Adelanto de Fondos se utilizará exclusivamente para la compra de bienes o, en su caso, servicios inherentes a la celebración de actividades de formación y para recepciones de interés general para la Institución, que por la distancia o dificultad de hacer los pagos correspondientes, se necesite llevar dinero en efectivo, siempre que no se trate de una actividad exclusiva para funcionarios del IFAM.

Artículo 3°-Consistirá esta modalidad en la disposición de determinada suma de dinero al funcionario responsable, con el fin de que proceda conforme con alguna de las siguientes situaciones:

  1. La entrega de dinero en efectivo a los participantes, con el propósito de que cada uno satisfaga por cuenta propia los gastos que, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje u otros, le genere su asistencia al evento.

  2. La contratación y cancelación, por su propia cuenta, de los bienes o, en su caso, servicios necesarios para atender el evento.

  3. La combinación de los anteriores según lo demande el evento.

    Artículo 4°-El monto que se autorice por este concepto de Adelanto de Fondos no será superior a dos millones de colones. Este tope podrá ser aumentando anualmente mediante acuerdo de Junta Directiva previo estudio económico que rendirá la Administración para tal efecto.

    Artículo 5(1)°-Las contrataciones para adquisición de bienes y servicios que se promuevan con Adelanto de Fondos, deberán respaldarse en las disposiciones de la Administración del IFAM pudiendo tomarse, a juicio de la Administración, una póliza de seguro para dinero en tránsito.

    (1)Modificado con fundamento en el oficio DGA-USI-2098 (12691) de fecha 20 de diciembre de 2010 de la Contraloría General de la República.

    CAPÍTULO II

    Autorización del Adelanto de Fondos

    Artículo 6°-Corresponderá al titular de la Dirección Ejecutiva autorizar la utilización del Adelanto de Fondos, a solicitud del Jefe de la Sección de Capacitación de la Dirección de Desarrollo Institucional o de la jefatura encargada de la actividad de que se trate.

    Artículo 7°-La solicitud deberá presentarse mediante oficio, y consignará la siguiente información:

  4. Justificación para el uso de Adelanto de Fondos.

  5. Descripción de la actividad, en la que se indique al menos el nombre, la fecha de inicio y conclusión, la condición y cantidad de participantes, el lugar en donde se celebrará, y los bienes o, en su caso, servicios que deberá atender el IFAM con el adelanto.

  6. Monto del adelanto.

  7. Responsable...

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