Reforma Reglamento para la Administración y Uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón de San José, de 27 de Junio de 2017

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA AL ARTÍCULO 37, DEL REGLAMENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO

RECREATIVO MUNICIPAL, DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

  1. -Que mediante acuerdo 16, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 275, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 04 agosto del 2015, se aprueba el actual Reglamento para la Administración y uso del Centro Recreativo Municipal, del cantón Central de San José.

  2. -Que el Concejo Municipal, en virtud de la facultad que le otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del Régimen Municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, así como al tenor del artículo 43 del Código Municipal; los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos , , , 13 y 17 del Código Municipal, se propone reformar parcialmente el Reglamento para la Administración y uso del Centro Recreativo Municipal del cantón Central de San José.

  3. -Que mediante el acuerdo 16, artículo IV de la sesión ordinaria Nº 55, del 19 de mayo del 2017, se aprobó la reforma al artículo 37 del Reglamento de marras.

  4. -Que el mismo fue publicado en La Gaceta Nº 109, del 09 de junio del 2017 y habiéndose cumplido el plazo de consulta pública, no se recibieron observaciones al mismo, se acuerda su publicación definitiva.

Considerando:

I.-Que el Centro Recreativo Municipal del cantón Central de San José fue creado con el propósito de preservar y fomentar actividades que conduzcan al desarrollo físico, mental, educativo, cultural y social de los trabajadores, lo anterior de conformidad con el artículo 36, de la Convención Colectiva.

II.-Que con el fin de motivar al funcionario municipal a hacer uso de las diferentes instalaciones del Centro Recreativo, se considera necesario ajustar los cánones de derecho de uso tanto para los funcionarios municipales, como para usuarios externos.

III.-Que se valora necesario reformar totalmente el artículo 37, del capítulo V, del reglamento en mención, relacionado con el pago de los derechos de uso. Por tanto,

Reformar en su totalidad el artículo 37, del capítulo V, del Reglamento para la Administración y uso del Centro Recreativo Municipal, del cantón Central de San José, relacionado con el pago de los derechos de uso para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 37.-Las actividades a desarrollarse en el Centro Recreativo cancelarán el canon de derechos de uso según se detalla:

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