Reforma Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía, de 9 de Octubre de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31628-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente y Energía,

Nº 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996,

la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992,

Ley de Hidrocarburos Nº 7399 del 3 de mayo de 1994, Ley Nº 5222 Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional del 26 de junio de 1973, Código de Minería Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley Reguladora del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 del 03 de noviembre de 1994,

la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, del 9 de agosto de 1996 y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,

Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE, del 21 de diciembre del dos mil uno y Decreto Ejecutivo Nº 31176-MINAE, del 22 de abril del dos mil tres.

Considerando:

  1. —Que existen compromisos internacionales que nos obligan a revisar los actuales mecanismos de regulación de carácter preventivo y disuasivo de las acciones contaminantes, que actúen directamente sobre la fuente para que sirvan de complemento a los mecanismos tradicionales de control.

  2. —Que si bien existe un inequívoco referente institucional para proveer servicios en las áreas que tradicionalmente ha cubierto el Ministerio, específicamente en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, existen áreas de la gestión ambiental en los que no se ha incursionado con la misma eficacia y se requiere entonces una acción institucional decidida para subsanar esta debilidad y presentar rápida y eficientemente, respuestas a las demandas de la sociedad internacional y nacional sobre todo en aras de garantizar las acciones prácticas, las normas legales, la capacidad institucional para aplicar la legislación ambiental del país, y las políticas que permitan mejorar la calidad ambiental en todo el territorio nacional.

  3. Que el Plan Nacional de Desarrollo, en su apartado de Aspectos relevantes en materia de...

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