Reforma Reglamento de aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 13 de Diciembre de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva la modificación parcial al Acuerdo 2017-66 Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que el 8 de marzo del 2017, en el Alcance 52 del Diario Oficial La Gaceta se publicó el Acuerdo 2017-66, "Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados".

SEGUNDO: Que el 29 de junio del 2017, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública , La Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas , ingresó al Sistema de Control Previo (SICOPRE), el Acuerdo 2017-66 de la Junta Directiva del AyA (que es la misma normativa que fuera publicada en el Alcance 52, Gaceta Nº 48 de marzo del 2017), con la finalidad de que la Dirección de Mejora Regulatoria, Departamento de Análisis Regulatorio, del Ministerio de Economía Industria y Comercio, emitiera su recomendación.

TERCERO: Que en fecha 27 de julio del 2017, la Dirección de Mejora Regulatoria, Departamento de Análisis Regulatorio, del Ministerio de Economía Industria y Comercio, remite la recomendación DMR-DAR-INF-103-17, a la Gerencia General del AyA, con la finalidad de valorar las siguientes conclusiones:

(...)

  1. La propuesta en general: Se recomienda revisar si la versión remitida es la que corresponde a la modificación que se pretende realizar.

  2. Considerando Noveno de la propuesta: Se recomienda en virtud de los principios de reglas claras y objetivas y de certeza jurídica y de publicidad, se haga referencia al Decreto Ejecutivo vigente, de corresponder dicha referencia.

  3. En los artículos 9, 11, 12 incisos 3 y 11, 14 etapa II de la propuesta: Se recomienda referenciar de manera expresa, la versión vigente de las regulaciones, con número y fecha de publicación. Adicionalmente, esta observación se recomienda para la referencia del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad, del artículo 14 etapa II.

  4. Artículos 9, 10 y 12 incisos 16, 17 y 19 de la propuesta: Se recomienda aclarar referenciando de manera expresa, cuál es la norma técnica e indicar, el número y fecha de publicación en el diario Oficial la Gaceta.

  5. En el artículo 12 incisos 3, 5, 6 y 7 de la propuesta: Se recomienda regular de manera expresa en dichos artículos, que puede presentarse una copia sencilla y ser confrontada con el original, por el funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud; de lo contrario, deberá justificarse técnicamente y económicamente, en el formulario de Costo Beneficio, el porqué solamente puede solicitarse el documento original o bien copia certificada.

  6. En el artículo 14 de la propuesta:

    1. En la Etapa I, de la valoración documental: Se recomienda ajustar la redacción de este párrafo a lo establecido por el artículo 264 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

    2. En la Etapa II, de Valoración Operativa y Recomendación Final: Se solicita aclarar, ya que parece que se puede estar devolviendo a una etapa anterior, lo que implicaría una duplicidad de las actuaciones, en ambas etapas.

  7. En los artículos 14 y 17 de la propuesta: Se recomienda, en virtud de los principios de economía, eficiencia y certeza jurídica, tomar en cuenta la Directriz Presidencial N°52-MP publicada en la Gaceta Nº 167 el 31 de agosto del 2016 y ajustar la solicitud de estos requisitos a la misma; de no atenderse la misma se deberá justificarse técnicamente y económicamente en el costo beneficio, la razón por la que se requiere, por cuanto ello implica un costo para el usuario interesado.

  8. Corregir las observaciones del Análisis Económico, contenidas en el punto E) de este informe.."

    CUARTO: Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta de modificación parcial al "Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados", presentada por la Comisión de Plantas de Tratamiento, a fin de hacer los ajustes recomendados por el MEIC.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que el Decreto Ejecutivo Nº 39726-MP-MEIC (Reforma al Reglamento a La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, estableció:

    "...Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13 párrafo segundo de la Ley 8220, todas las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación..."

    SEGUNDO: Que pese a que la recomendación remitida por el MEIC, Dirección de Mejora Regulatoria, es en carácter de recomendación no vinculante, resulta procedente ajustar y modificar parcialmente el Acuerdo 2017-66, de manera que el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumpla con los principios de mejora regulatoria, legalidad, reglas claras y objetivas, economía, seguridad y certeza jurídica, sin que resulte obligatorio una nueva valoración por parte de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR