Reforma Reglamento de la Asamblea Legislativa, de 4 de Marzo de 2019

EmisorAsamblea Legislativa

N.° 6745-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N.° 31, celebrada el 4 de marzo del 2019, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 207 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA GENERAL DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1.- Refórmese los artículos 2, 39 bis, 66, 69, 80, 89, 96 bis, 101, 105, 107, 113, 119, 126, 135, 138, 143, 146, 150, 152, 155, 156, 161, 162, 163, 164, 166, 173, 174, 175, 178, 182, 183 y 194 actual del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera y para que digan:

"Artículo 2.-Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de los diputados y diputadas:

(...)

5. Pedir la palabra al Presidente de la Asamblea, obtenerla y cederla en la forma y en las condiciones que se indican en este Reglamento.

Ninguna diputada o diputado podrá recibir en más de dos ocasiones el tiempo de otro legislador para referirse a un mismo tema.

(.)

12. En cualquier momento del debate, las diputadas y los diputados pueden solicitar que se incluya uno o varios documentos al acta siempre que tenga relación con el punto que se discute".

"Artículo 39 bis.- Moción de posposición

Mediante moción de orden aprobada por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros, de los diferentes órganos legislativos, se podrá posponer el conocimiento de los asuntos pendientes en el orden del día.

Estas mociones surtirán efecto solo en la sesión en que se presenten y voten".

"Artículo 66.- Atribuciones de las Comisiones

Estas Comisiones tendrán, preferentemente, las siguientes atribuciones:

(.)

  1. Comisión de Asuntos Hacendarios: analizará los presupuestos nacionales, sus liquidaciones y los asuntos de Hacienda Pública.

    (.)"

    "Artículo 69.- Sustitución de los diputados miembros

    Cuando una comisión permanente quedare desintegrada por ausencia temporal -autorizada por la Asamblea- de uno o varios diputados, la Presidencia podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por diputados de otras comisiones, a solicitud de la respectiva jefatura de fracción.

    La sustitución surtirá efecto a partir del visto bueno de la Presidencia de la Asamblea Legislativa.

    El diputado sustituto ejerce los derechos y obligaciones del diputado miembro al que reemplaza temporalmente".

    "Artículo 80.- Plazo para la presentación de informes.

    Los informes de las comisiones permanentes deberán ser rendidos, a más tardar, sesenta días hábiles después del ingreso del asunto al respectivo orden del día.

    Este plazo podrá ser ampliado por una única vez, por un nuevo lapso de sesenta días hábiles, sí así se acordare en comisión mediante moción de orden, antes del vencimiento del término original.

    Una vez vencido el plazo, o la correspondiente prórroga, sin que se hubiese rendido el informe, no se podrán presentar nuevas mociones de fondo y se tendrán por discutidas todas las mociones pendientes de conocimiento, las cuales se someterán a votación en forma individual.

    Las mociones de revisión y cualquier otra moción de orden que deba conocerse, se deberán someter a votación, sin discusión alguna.

    Sin más trámite y finalizado el conocimiento de todas las mociones, en la próxima sesión de la comisión respectiva, se someterá a discusión el proyecto de ley, de no existir solicitudes en el uso de la palabra, el expediente se dará por discutido y deberá votarse sin más trámite.

    En caso de existir solicitudes en el uso de la palabra, se tendrá hasta una sesión para la discusión por el fondo del expediente y a más tardar en la próxima sesión de la comisión, como primer asunto del orden del día y de previo a otorgar la palabra por cualquier motivo, el expediente se dará por discutido, aunque existieran solicitudes pendientes en el uso de la palabra y deberá votarse sin más trámite.

    En caso de haber varios proyectos de ley pendientes de ser conocidos en estas circunstancias, se votarán según el orden del día que tenían en comisión.

    El plazo establecido en este artículo se tendrá por suspendido cuando la iniciativa no sea convocada por el Poder Ejecutivo durante el periodo de sesiones extraordinarias, cuando la Asamblea acuerde suspender sesiones de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, o cuando el proyecto de ley se encuentre en consultas obligatorias.

    Los proyectos de ley de iniciativa popular se regirán por sus propias normas con respecto al plazo para ser dictaminados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política".

    "Artículo 89.- Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos

    La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, estará compuesta por nueve diputados, cuyo nombramiento se hará simultáneamente con el de las comisiones permanentes ordinarias. La conformación estará a cargo del Presidente de la Asamblea, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción, procurando la participación del mayor número de fracciones interesadas. Esta Comisión tendrá la función de vigilar y fiscalizar de manera permanente la Hacienda Pública, así como la de realizar investigaciones de control político para el óptimo manejo de los recursos de todo el Sector Público. En el cumplimiento de sus labores, esta comisión se hará acompañar de la Contraloría General de la República".

    "Artículo 96 bis.- Informes de las Comisiones Especiales de Investigación

    Los informes de las comisiones especiales de investigación se tramitarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

    (.)

  2. Una vez que el o los informes sean remitidos a la Secretaría del Directorio y haya transcurrido el tiempo de espera señalado en el artículo 131 del Reglamento, la Presidencia de la Asamblea deberá determinar en la sesión siguiente, la fecha cuando será conocido por el Plenario. Esta fecha nunca podrá ser menor a dos días hábiles pero nunca mayor a ocho días hábiles a partir del anuncio; salvo que existan asuntos pendientes en el orden del día del Plenario con plazo constitucional, legal o reglamentario que estén por vencer; los cuales tendrán prioridad sobre el informe. Los informes deberán votarse en la misma sesión cuando inicie su discusión; por lo cual, este punto ocupará el primer lugar de los asuntos de régimen interno y se tendrá por ampliado el lapso establecido en el párrafo segundo del artículo 35 del Reglamento hasta su votación definitiva. Si no se ha agotado la lista del uso de la palabra faltando cinco minutos para las diecinueve horas, la presidencia dará por discutidos los informes y procederá a su votación de forma inmediata.

    La Presidencia deberá garantizar la más amplia divulgación de estos informes por medio del sistema de información de la Asamblea Legislativa.

    (.)"

    "Artículo 101.- Uso de las votaciones

    La votación que comúnmente usará la Asamblea será la ordinaria, sólo cuando lo soliciten uno o más diputados o diputadas y así lo acuerde la Asamblea, por mayoría absoluta de los votos de los presentes, será nominal. Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores".

    "Artículo 105.- Imposibilidad del retiro en el momento de la votación

    Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca. No obstante, el diputado o diputada podrá excusarse de dar su voto sobre determinado asunto y retirarse del recinto, cuando considere que puede otorgar de forma directa un beneficio para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que él o ella posean participación accionaria".

    "Artículo 107- Uso de la palabra para asuntos diversos

    En los asuntos en los cuales no se disponga de forma expresa en este Reglamento un lapso para su discusión, se concederá, en cada caso, al diputado o diputada que solicite el uso de la palabra, un plazo de quince minutos, que podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos.

    No obstante, mediante moción de orden el Plenario podrá acordar la realización de un debate reglado. Para su aprobación se requiere del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros. Dicha moción deberá establecer el tiempo que corresponderá a cada diputado y diputada o el lapso asignado por fracción política; así mismo, las reglas del orden del uso de la palabra.

    Cuando por la dinámica del debate parlamentario se requiera y conforme el avance de la discusión del asunto legislativo, la Presidencia del Directorio, podrá otorgar, interrupciones y replicas al diputado o diputada que solicite el uso de la palabra, hasta por un plazo de dos minutos, la anterior dinámica no podrá sobrepasar los treinta minutos de discusión".

    "Artículo 113- Presentación de proyectos

    Todo proyecto deberá presentarse ante el Departamento de la Secretaría del Directorio, en formato digital abierto y en forma impresa, a espacio y medio, un original y tres copias, procediendo en forma inmediata a asignarle el respectivo número de expediente e incluyéndolo en el sistema informático de divulgación legislativa oficial.

    El original impreso debe estar debidamente firmado por el diputado o diputada que lo inicie o lo acoja, o por la Presidencia de la República y el correspondiente Ministerio de Gobierno, cuando el proyecto sea de iniciativa del Poder Ejecutivo. En caso de discrepancia entre el proyecto impreso y el proyecto digital prevalecerá el impreso.

    Corresponderá al Departamento de Secretaría del Directorio constatar el cumplimiento de los requisitos indicados, caso contrario...

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