Reforma Reglamento de la Asamblea Legislativa, de 13 de Julio de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N.° 6810-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N.° 25, celebrada el 13 de julio de 2020, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 32 BIS Y 32 TER AL REGLAMENTO DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA HABILITAR EL DESARROLLO

EXCEPCIONAL DE SESIONES LEGISLATIVAS A TRAVÉS DE MEDIOS

TECNOLÓGICOS

ARTÍCULO 1- Adicionase un artículo 32 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa. El texto es el siguiente:

Artículo 32 bis- Habilitación de sesiones virtuales del Plenario. Cuando concurran circunstancias de conmoción interna, calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley y que esta impidan o pongan en riesgo la participación presencial de los diputados y diputadas, la Asamblea Legislativa podrá habilitar de forma excepcional el desarrollo de sesiones virtuales del Plenario, las Comisiones Legislativas Plenas, Comisiones Permanentes y Especiales, así como las reuniones del Directorio Legislativo, de los Jefes y Jefas de Fracción y de las diferentes Fracciones Legislativas.

La habilitación de estas sesiones virtuales deberán ser aprobadas por el Plenario de la Asamblea Legislativa mediante moción de orden y requerirá para su aprobación del voto afirmativo de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros.

Estos órganos legislativos podrán sesionar de forma virtual, por cualquier medio tecnológico en el tanto exista interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión.

En todo momento deberán respetarse los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.

Durante el transcurso de toda sesión virtual se deberá garantizar el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado.

Es deber de los diputados y diputadas participar de las sesiones...

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