Reforma Reglamento autónomo de organización y servicios de la Municipalidad de Orotina, de 16 de Enero de 2017

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MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria 59-2016 celebrada el día 16-01-2017, artículo 5-12

APRUEBA REFORMA REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Artículo 1º-Se reforman los artículos 21, 56, 63, 65, 73 inciso j), 84, 111, 141, 144, 145 y 150 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta N° 70 del 11 de abril de 2007, para que, en adelante se lean así:

Artículo 21.-Los contratos de prestación de servicios serán:

a. En propiedad: Conllevan nombramientos en plazas fijas, sujetos a periodos de prueba y por tiempo indefinido.

b. Interinos: Conllevan nombramientos temporales para cubrir ausencias de los funcionarios permanentes con base en la partida de suplencias, nombramientos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo al amparo de la partida de sueldos por servicios especiales, o nombramientos por obra determinada con base en la partida de jornales ocasionales.

c. De confianza: Conllevan nombramientos a plazo fijo para brindar servicio directo a la Alcaldía, a la Presidencia del Concejo, a la Vicepresidencia del Concejo y a las fracciones políticas que conforman el Concejo.

Artículo 56.-Con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, previa anuencia del jefe, el trabajador podrá obtener el adelanto de sus vacaciones, que no podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados. Esta disposición aplicará únicamente a los funcionarios hasta su primer año de nombramiento.

Artículo 63.-La Municipalidad concederá permiso con goce de salario al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. El trabajador deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos el correspondiente justificante.

Artículo 65.-Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso a la Unidad de Recursos Humanos, o al jefe inmediato, quien durante el mismo día avisará a la Unidad de Recursos Humanos, de algún accidente que haya sufrido, dentro del día posterior al accidente, ya sea por escrito o por medio de otra persona.

La Unidad de Recursos Humanos está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad un comprobante de haberla recibido, para los efectos y de conformidad con el artículo 62 inciso b) de este reglamento.

El incumplimiento de lo expuesto en...

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