Reforma Reglamento Autónomo de servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 18 de Diciembre de 2014

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Que en la sesión extraordinaria no. 4662 celebrada el 18 de diciembre del 2014, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo IV:

  1. -Aprobar la propuesta de ajustes al artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, expuesta por el asesor legal, tomando en cuenta la observación de los señores directores consignado en el considerando cuarto del presente acuerdo, tal como consta en actas.

  2. -Que el texto final del artículo 37 del reglamento autónomo de servicios del INA, se leerá de la siguiente forma:

REFORMA AL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 37.-Otras licencias: Por vía de excepción, todos los servidores podrán disfrutar de licencias conforme a las siguientes disposiciones:

  1. Los jefes inmediatos, de nivel de Encargado de Proceso hacia arriba, podrán otorgar discrecionalmente, permisos a sus subalternos para ausentarse no más de media jornada diaria, en casos justificados, sin rebaja de salario y hasta un máximo de cuatro medias jornadas por mes.

  2. Los jefes inmediatos, concederán licencia hasta por cinco días hábiles con goce de sueldo, en casos de matrimonio del servidor, por fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge.

    En caso de nacimiento de hijo, al funcionario varón se le concederá licencia con goce de salario por dos días.

    c-Podrá otorgarse permiso con goce de salario hasta por un máximo de tres meses, a funcionarios que en su condición de dirigentes o miembros activos de las diversas asociaciones gremiales y sociales de la Institución, cuando soliciten licencia para participar en seminarios o cursos de entrenamiento, dentro o fuera del país relacionados con el campo específico de la asociación que representan.

    El otorgamiento de esa licencia será discrecional y quedará sujeto a que no se perjudique el normal desarrollo de las actividades de la oficina donde presta sus servicios el solicitante, para lo cual se considerará el criterio de la jefatura respectiva. Se tomará en cuenta también la importancia del seminario o curso en cuestión, en cuyo caso, el órgano encargado de resolver podrá solicitar en caso de duda, un informe previo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    En los mismos términos indicados en los párrafos anteriores, podrá otorgarse discrecionalmente, licencia con goce de salario a las personas funcionarias institucionales que en ocasión de...

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