Reforma Reglamento Autónomo de servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 16 de Abril de 2018

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Según acuerdo 112-2018-JD, adoptado en el artículo X de la sesión 4844 del 16 de abril del 2018, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó dar por aprobada la modificación a los artículos 37 y 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 37 Y 43 PÁRRAFO PRIMERO

E INCISO 8) DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 1º-Refórmense los artículos 37 y 43 párrafo primero e inciso 8) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que en adelante se lea así:

Artículo 37.-Otras licencias: Por vía de excepción, todos los servidores podrán disfrutar de licencias conforme a las siguientes disposiciones:

a. Los jefes inmediatos, de nivel de Encargado de Proceso hacia arriba, podrán otorgar discrecionalmente, permisos a sus subalternos para ausentarse no más de media jornada diaria, en casos justificados, sin rebaja de salario y hasta un máximo de cuatro medias jornadas por mes.

b. Los jefes inmediatos, concederán licencia hasta por cinco días hábiles con goce de sueldo, en casos de matrimonio del servidor, por fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge, pareja o conviviente, inclusive del mismo sexo, que conviva bajo un mismo techo.

En caso de nacimiento de hijo, al funcionario varón se le concederá licencia con goce de salario por tres días.

c. Podrá otorgarse permiso con goce de salario hasta por un máximo de tres meses, a funcionarios que en su condición de dirigentes o miembros activos de las diversas asociaciones gremiales y sociales de la Institución, cuando soliciten licencia para participar en seminarios o cursos de entrenamiento, dentro o fuera del país relacionados con el campo específico de la asociación que representan.

El otorgamiento de esa licencia será discrecional y quedará sujeto a que no se perjudique el normal desarrollo de las actividades de la oficina donde presta sus servicios el solicitante, para lo cual se considerará el criterio de la jefatura respectiva. Se tomará en cuenta también la importancia del seminario o curso en cuestión, en cuyo caso, el órgano encargado de resolver podrá solicitar en caso de duda, un informe previo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En los mismos términos indicados en los párrafos anteriores, podrá otorgarse discrecionalmente, licencia con goce de salario a las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR