Reforma Reglamento autónomo de servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de 14 de Julio de 2016

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

Nº 7-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

  1. -Que el mecanismo de licencia de paternidad, utilizado en Costa Rica y en otros países de América Latina y regiones del mundo, tiene varios propósitos. a) La protección especial de la familia, que debe garantizar el Estado costarricense, según el artículo 52 de la Constitución Política. b) La promoción de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de la familia y su activa participación en el proceso de crianza y desarrollo de los hijos e hijas. El artículo 18, inciso I) de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la responsabilidad de los Estados de reconocer las obligaciones comunes de ambos padres en la crianza y el desarrollo del niño. c) La promoción de las responsabilidades de la paternidad, asociadas al cuidado de los hijos e hijas y el derecho de los hombres de ejercer su paternidad. Las licencias buscan, ante todo, generar condiciones que posibiliten a los hombres ejercer el rol de padres y fortalecer sus relaciones familiares y vínculos con sus hijos o hijas, en igualdad con las mujeres y en procura del bienestar de las personas menores de edad.

  2. -Que en Costa Rica, aunque no existe legislación específica sobre licencia de paternidad, dicho beneficio se incorpora y regula mediante Reglamentos Autónomos y Convenciones Colectivas. A su vez, el Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, en artículo 33, inciso a), establece dicha licencia de paternidad de una semana para servidores del gobierno central y otras instituciones cubiertas por dicho régimen.

  3. -Que el Tribunal Supremo de Elecciones, bajo el marco de su Política de Igualdad de Género, ha venido impulsando medidas para la promoción de la corresponsabilidad social de los cuidados y la corresponsabilidad de la vida laboral y familiar, como sala de lactancia, servicio de cuidado y educación infantil de hijos e hijas de personas funcionarias de bajos ingresos, que ocupan puestos de las categorías de operativo, calificado y técnico, a las que se adiciona la licencia de paternidad.

  4. -Que el Reglamento Autónomo del Tribunal Supremo de Elecciones en su artículo 32, inciso b) contempla la licencia de paternidad, con una duración de 4 días naturales y por nacimiento de un hijo o hija. Cabe señalar que dicha licencia es una de las más pequeñas o de menos días, que existe en instituciones públicas en la actualidad y no contempla situaciones de adopción de hijo o hija. El Ministerio de Educación...

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