Reforma Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, de 20 de Septiembre de 2016

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

Se comunica que por acuerdo Nro. 8 de las 19:30 horas del 20 de septiembre de 2016, del Concejo de Curridabat, consignado en el artículo único, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 021-2016, y CONSIDERANDO:

  1. Que el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 1 de las 19:14 horas del 30 de marzo de 2016, que se consignó en el acta de la sesión extraordinaria N° 143-2016, aprobó el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, publicado en el Alcance N° 64 del Diario Oficial La Gaceta del 27 de abril de 2016.

  2. Que se busca congruencia entre lo que dispone la Convención Colectiva y el Reglamento Autónomo de Servicios.

POR LO TANTO:

De conformidad con los considerandos expuestos y dentro del marco de la capacidad reglamentaria de la Municipalidad y respetando la idoneidad y pertinencia de la reforma para la satisfacción del fin público, se aprueba lo siguiente:

PRIMERO: Modificar el artículo N° 27 de para que se lea como sigue:

Artículo 27. La Municipalidad reconoce un 2% anual por el concepto de anualidad durante los primeros 10 años y a partir del año 11 se reconoce el 2.5% sin límite. Para los efectos se reconocerán las fracciones laboradas en otras entidades del sector público.

SEGUNDO: Modificar el artículo N° 30 para que se lea como sigue:

Artículo 30. El personal de la Municipalidad disfrutará de vacaciones anuales en las siguientes proporciones de tiempo acumulado en el sector público.

  1. Quince días hábiles si ha prestado servicios en forma continua durante cincuenta semanas a 4 años y 50 semanas.

  2. Veintidós días hábiles si ha prestado servicios durante 5 años y cincuenta semanas a 9 años y 50 semanas.

  3. Treinta días hábiles si ha trabajado durante diez años y 50 semanas o más.

    TERCERO: Modificar el artículo N° 36 para se lea como sigue:

    Artículo 36. La compensación de las vacaciones sólo será posible cuando la persona haya dejado de trabajar y tenga a su favor algún pago por este concepto. Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo, o bien, cuando por alguna circunstancia justificada el funcionario o funcionaria en propiedad no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con la Municipalidad el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres periodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si la persona ha recibido este...

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