Reforma Reglamento Autónomo Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de 6 de Julio de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 8-2017

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral

Decreta:

La siguiente:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 31 y 33 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º-Refórmanse los artículos 31 y 33 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 3-1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 31.-Como regla de principio las licencias serán otorgadas sin goce de salario. Toda licencia o permiso que no exceda de un día dentro del mes calendario podrá ser otorgado, con goce de salario, por la jefatura inmediata de la persona funcionaria, siempre y cuando lo considere justificado. Esta licencia puede ser fraccionada como máximo en dos tractos de cuatro horas cada uno. Las licencias o permisos por más de uno y hasta tres días del mismo mes calendario, podrán ser otorgadas, sin goce de salario, por el Director General respectivo. Si exceden de ese lapso, o se trata de un permiso con goce de salario por más de un día, solo por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 33.-Los permisos para ausentarse en horas de labores podrán otorgarse por parte de la jefatura inmediata, previa valoración de la razonabilidad de su concesión, en atención al motivo que lo...

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