Reforma Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, de 10 de Octubre de 2017

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS

Por acuerdo N° 2 de las 19:04 horas del diez de octubre de 2017, que se consigna en el acta de la sesión ordinaria N° 076-2017, el Concejo de Curridabat, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, dispuso la aprobación de la siguiente reforma al Reglamento Autónomo de Servicios:

  1. -Modificar el artículo 47 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, para que se adicione el inciso w), para que se lea así:

    "Artículo 47.-Conforme lo dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios (as):

    (.)

    w) Observar dignidad, seriedad y justicia en su vida privada y social, así como cumplir fielmente las leyes y las reglamentaciones que como ciudadano está obligado a cumplir, de manera que sus actuaciones personales no incidan negativamente en sus funciones como servidor público".

  2. -Modificar el artículo 62. II) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, con el fin de suprimir la indicación de los artículos 44, 45 y 46, y agregar la mención del artículo 53, para que se lea así:

    Artículo 62.-La suspensión disciplinaria se aplicará, previo agotamiento del procedimiento respectivo y recomendación de la Junta de Relaciones Laborales hasta por quince días sin goce de salario, en los siguientes casos:

    (.)

    II) Cuando el servidor viole alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de este Reglamento, después de haber sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada con mayor gravedad por otra disposición de este reglamento.

    (.)

  3. -Modificar el artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

    "Artículo 65.-La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr a partir del momento en que la falta disciplinaria sea de conocimiento de quien tenga potestad para aplicar la sanción según corresponda.

    En caso de que resulte necesario la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario, el plazo para ordenar la apertura, el nombramiento del Órgano Director y notificación de traslado de cargos correrá a partir de que el alcalde tenga pleno...

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