Reforma Reglamento Autónomo Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de 7 de Junio de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N° 8-2018

Considerando:

  1. -Que, de Acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria en la materia de su competencia.

  2. -Que la relación de trabajo de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se rige por el Reglamento Autónomo de Servicios, decreto N° 3-1996 publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996, en el que se regulan los aspectos más relevantes de esta.

  3. -Que, en el marco laboral actual, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos han surgido como nuevas modalidades de organización institucional y de prestación de servicios.

  4. -Que la Institución ejecutó un proyecto piloto respecto de las referidas modalidades de trabajo, por un plazo de tres meses, en el que participaron 161 personas funcionarias, de las cuales 21 se retiraron y 140 permanecieron durante dicho plan, lo cual representó el 10% del personal que en promedio laboró durante su ejecución; lo que arrojó una percepción favorable, tanto del personal como de las jefaturas, sobre dichas modalidades; plazo que fue posteriormente prorrogado hasta que se creara la nueva normativa.

  5. -Que ambas modalidades, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos, no pueden ser combinadas, dado que la primera supone el trabajo presencial de diez horas por día, laborando cuatro días y obteniendo un día libre acumulado, y la segunda se trata de una modalidad en la que la persona funcionaria labora dentro del horario institucional pero, en algún momento, puede llegar a realizar las funciones que se le asignen desde su domicilio.

  6. -Que la jefatura inmediata es quien analizará dentro de la dependencia a su cargo la persona funcionaria que podrá acceder a esas modalidades, así como la mejor opción laboral que se adecue a las necesidades institucionales, de manera que no cause afectación al servicio público institucional.

  7. -De la modificación en cuestión se otorgó audiencia a la UNEC. Por tanto,

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS Y UN ARTÍCULO 7 TER

AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO

N° 3-1996, PUBLICADO EN LA GACETA N° 201

DEL 21 DE OCTUBRE DE 1996

Y SUS REFORMAS

Artículo 1º-Adición de un artículo 7 bis al Reglamento Autónomo de Servicios Sobre Jornada Acumulativa Voluntaria.

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