Reforma Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, de 6 de Noviembre de 2017
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
La junta directiva del ICT en sesión ordinaria N° 6005, Artículo 5, inciso III, celebrada el día 06 de noviembre de 2017, considerando las atribuciones dadas por los artículos 1° y 2° y 16, inciso b) de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en atención a los oficios N° G-1889-2017 de la Gerencia General y el N° DRH-0564-2017 del Departamento de Recursos Humanos, donde se solicita elevar a conocimiento y aprobación de este órgano colegiado, la modificación al Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT, en temas relacionados con el Hostigamiento y Acoso Laboral, acuerda:
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Dejar sin efecto el SJD-223-2016 del 09 de agosto del 2016, tomado en sesión ordinaria de junta directica N° 5939, artículo 5, inciso V), celebrada el día 26 de julio de 2016.
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Dejar sin efecto la reforma aprobada al Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (RAT) publicada en La Gaceta N° 202 del 26 de octubre del 2017.
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Considerar que el artículo 105 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (RAT) queda incólume, ya que fue modificado en sesión ordinaria de junta directiva N° 5933, artículo 5, inciso V) del 30 de mayo del 2016, publicado en el Alcance N° 104 a La Gaceta N° 91 del 16 de mayo del 2017.
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Modificar los artículos del 106 al 109 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (RAT), para que se lean así:
".Artículo 106.-Quedan prohibidas las prácticas que se consideren como hostigamiento o acoso sexual contra los trabajadores, de acuerdo con la Ley N° 7476,las denuncias y sanciones que regulan esta materia se regirán por el presente capítulo. Para ello la Comisión de Hostigamiento y Acoso Sexual designada por la Gerencia, deberá establecer un programa anual de información y capacitación relacionada al tema.
Artículo 107.-Toda denuncia por hostigamiento ó acoso sexual debe ser presentada por escrito o de forma oral ante la Comisión de Hostigamiento y Acoso Sexual Institucional, la cual fungirá como órgano director de procedimiento, sin que deba realizar investigación...
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