Reforma Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, de 6 de Noviembre de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La junta directiva del ICT en sesión ordinaria N° 6005, Artículo 5, inciso III, celebrada el día 06 de noviembre de 2017, considerando las atribuciones dadas por los artículos 1° y 2° y 16, inciso b) de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en atención a los oficios N° G-1889-2017 de la Gerencia General y el N° DRH-0564-2017 del Departamento de Recursos Humanos, donde se solicita elevar a conocimiento y aprobación de este órgano colegiado, la modificación al Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT, en temas relacionados con el Hostigamiento y Acoso Laboral, acuerda:

  1. Dejar sin efecto el SJD-223-2016 del 09 de agosto del 2016, tomado en sesión ordinaria de junta directica N° 5939, artículo 5, inciso V), celebrada el día 26 de julio de 2016.

  2. Dejar sin efecto la reforma aprobada al Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (RAT) publicada en La Gaceta N° 202 del 26 de octubre del 2017.

  3. Considerar que el artículo 105 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (RAT) queda incólume, ya que fue modificado en sesión ordinaria de junta directiva N° 5933, artículo 5, inciso V) del 30 de mayo del 2016, publicado en el Alcance N° 104 a La Gaceta N° 91 del 16 de mayo del 2017.

  4. Modificar los artículos del 106 al 109 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (RAT), para que se lean así:

    ".Artículo 106.-Quedan prohibidas las prácticas que se consideren como hostigamiento o acoso sexual contra los trabajadores, de acuerdo con la Ley N° 7476,las denuncias y sanciones que regulan esta materia se regirán por el presente capítulo. Para ello la Comisión de Hostigamiento y Acoso Sexual designada por la Gerencia, deberá establecer un programa anual de información y capacitación relacionada al tema.

    Artículo 107.-Toda denuncia por hostigamiento ó acoso sexual debe ser presentada por escrito o de forma oral ante la Comisión de Hostigamiento y Acoso Sexual Institucional, la cual fungirá como órgano director de procedimiento, sin que deba realizar investigación...

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