Resolución
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2019 |
Número de registro | IN2019411944 |
Emisor | INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO |
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
La Junta Directiva del ICT en sesión ordinaria N° 6095, Artículo 5, inciso XI, celebrada el 27 de noviembre de 2019, considerando las atribuciones dadas por los artículos 1 y 2 y 16, inciso b) de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en atención a los oficios DRH-0837-2019 y AL-TA-1785-2019, propuesta de modificación del Artículo 93 del Reglamento Autónomo de Trabajo en torno a la “Política Institucional de Reclutamiento, Selección y promoción del Talento Humano del Instituto Costarricense de Turismo” y en cumplimiento al Servicio Preventivo emitido por la Auditoria Interna AI-AD-03-2019, se procede a tomar el siguiente acuerdo:
De conformidad con el oficio N° DRH-0837-2019 suscrito por el Departamento de Recursos Humanos, y en atención del oficio N° AL-TA-1785-2019 de la Asesoría Legal, autorizar lo siguiente:
1) Dejar sin efecto el Acuerdo N° SJD-426-2019 tomado por la Junta Directiva del ICT en Sesión Ordinaria N° 6092, artículo 5, inciso X, celebrada el 28 de octubre de 2019, y que fuera publicado en La Gaceta N° 213 del 08 de noviembre del 2019, donde se modificó el artículo 93 del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.
2) Aprobar la modificación del artículo 93 del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT, para que en adelante se lea así:
Artículo 93.—Cuando se produce una vacante o se crea una plaza, ésta puede ser ocupada por el funcionario inmediato inferior, sea en la misma u otra serie, siempre y cuando haya evidenciado su eficiencia, con buenas calificaciones periódicas, así como por otros factores que comprueben su indiscutible idoneidad.
Se establecen las siguientes excepciones:
a) No podrá acordarse ningún ascenso para el servidor que no haya cumplido su período de prueba.
b) Sólo podrá acordarse un nuevo ascenso para el mismo servidor después de transcurrido, a partir de la fecha del anterior ascenso, un plazo mínimo de seis meses, según lo estime la importancia del nuevo puesto y la idoneidad del candidato, a juicio de la Gerencia o de la Junta Directiva para los casos de funcionarios nombrados por ésta. Queda a salvo el derecho del servidor para ser nombrado en un puesto de categoría superior, en cualquiera de los casos citados, mediante concurso por oposición.
c) En el caso de nombramientos de puestos de dirección, según lo contempla el artículo 9 de este Reglamento.
d) En el caso de los puestos que por...
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