Reforma Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros (acuerdo SUGEF-8-08), de 23 de Agosto de 2016

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 21 y 6 de las actas de las sesiones 1273-2016 y 1274- 2016, celebradas el 23 de agosto del 2016,

considerando que:

  1. De conformidad con el artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas aplicables a los procedimientos, requisitos y plazos para la fusión o transformación de las entidades financieras, así como las normas atinentes a la constitución, el traspaso, registro y funcionamiento de los grupos financieros, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

  2. El artículo 171 de la Ley 7732 indica que es función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reglamentar el intercambio de información que podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias, para el estricto cumplimiento de sus funciones de supervisión prudencial. La Superintendencia que reciba información en virtud de este inciso, deberá mantener las obligaciones de confidencialidad a que está sujeto el receptor inicial de dicha información.

  3. La Procuraduría General de la República concluye, en el dictamen C-384-2003, del 9 de diciembre del 2003 que: "Las funciones de regulación y supervisión determinan la adopción de normas prudenciales, de carácter técnico, que deben llevar a prevenir y eliminar riesgos dentro del sistema financiero, así como lo abusos en el ejercicio de la actividad".

  4. Durante el tiempo de vigencia del Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros, se han detectado posibles reformas que buscan mejorar y aclarar la normativa existente, en aspectos puntuales como: intercambio de información entre las Superintendencias y determinación de plazos para que se hagan efectivas las desvinculaciones.

  5. Las diferentes Superintendencias se encuentran avanzando hacia un sistema que dé cabida a la valoración del supervisor de los riesgos y circunstancias en la gestión de las entidades, lo cual aplica también, y de manera muy importante, a la supervisión de los grupos y conglomerados financieros. En ese contexto, es necesario ir realizando ajustes a la normativa, por lo que se está incorporando, en algunos artículos, un enfoque de análisis de las actividades desde una perspectiva de riesgo.

  6. La presente modificación al Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas...

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