Reforma Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, de 2 de Mayo de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1328- 2017, celebrada el 2 de mayo del 2017, II. Modificar el Acuerdo SUGESE 01-08 Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, de la siguiente manera:

  1. Modificar la definición de Gobernabilidad Corporativa contenida en el inciso d) del artículo 32 para que se lea de la siguiente manera:

    Conjunto de relaciones entre la administración de la entidad, su Órgano de Dirección, sus propietarios y otras Partes Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

  2. Modificar el artículo 54 -Requisitos generales de gobierno- para que se lea de la siguiente manera:

    Artículo 54.- Requisitos Generales de Gobierno y Administración de Riesgos

    Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de un sistema de gobierno corporativo que permita una gestión sana y prudente de sus actividades, alineado con los principios y normas contenidas en las regulaciones sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos que le sean vinculantes, lo cual debe ser documentado como parte del proceso de autorización de la entidad.

    El diseño y la implementación del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad debe tener en consideración sus atributos particulares en aspectos tales como: las leyes que le son aplicables, el tamaño, la estructura de propiedad y su naturaleza jurídica, el alcance y la complejidad de sus operaciones, la estrategia corporativa, el Perfil de Riesgo y el potencial impacto de sus operaciones sobre terceros.

  3. Derogar los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y el anexo 14, Requisitos mínimos del sistema de administración integral de riesgos.

  4. Adicionar al apartado Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control, del Anexo 2, un párrafo final en los siguientes términos.

    Para la estructuración del Sistema de...

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