Reforma Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, de 2 de Mayo de 2017
Emisor | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero |
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1328- 2017, celebrada el 2 de mayo del 2017, II. Modificar el Acuerdo SUGESE 01-08 Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, de la siguiente manera:
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Modificar la definición de Gobernabilidad Corporativa contenida en el inciso d) del artículo 32 para que se lea de la siguiente manera:
Conjunto de relaciones entre la administración de la entidad, su Órgano de Dirección, sus propietarios y otras Partes Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.
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Modificar el artículo 54 -Requisitos generales de gobierno- para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 54.- Requisitos Generales de Gobierno y Administración de Riesgos
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de un sistema de gobierno corporativo que permita una gestión sana y prudente de sus actividades, alineado con los principios y normas contenidas en las regulaciones sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos que le sean vinculantes, lo cual debe ser documentado como parte del proceso de autorización de la entidad.
El diseño y la implementación del Sistema de Gobierno Corporativo de la entidad debe tener en consideración sus atributos particulares en aspectos tales como: las leyes que le son aplicables, el tamaño, la estructura de propiedad y su naturaleza jurídica, el alcance y la complejidad de sus operaciones, la estrategia corporativa, el Perfil de Riesgo y el potencial impacto de sus operaciones sobre terceros.
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Derogar los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y el anexo 14, Requisitos mínimos del sistema de administración integral de riesgos.
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Adicionar al apartado Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control, del Anexo 2, un párrafo final en los siguientes términos.
Para la estructuración del Sistema de...
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