Reforma Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico para el cantón de Montes de Oca, de 19 de Agosto de 2013

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8, 14, 33 Y SE ADICIONA

EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS

DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA,

QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 100 DEL DIA 27 DE MAYO 2013

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 8º—Autorizaciones de espectáculos públicos. Aquellos patentados que realicen espectáculos públicos dentro de sus establecimientos comerciales de previo a la actividad,

deberán contar con el respectivo permiso de esta Municipalidad. Así, como seguir los lineamientos descritos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de espectáculos públicos.

Para lo anterior deberán presentar solicitud por escrito ante el Departamento de Patentes indicando la hora, tipo de actividad y horario correspondiente. Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto se cobre tiquete o entrada individual, y, además una suma como consumo mínimo, el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo mínimo, sobre éste se cobrará el impuesto.

Aquellos locales que por la particularidad de sus actividades realicen espectáculos públicos de manera continua a criterio de la Municipalidad se podrán cobrar un monto mensual establecido previamente.

CAPÍTULO III De las licencias permanentes Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral, dicho pago deberá realizarse durante el primer mes que compone el trimestre al cobro,

según el tipo de Licencia que le fue otorgada a cada establecimiento comercial:

• Licencia clase A: Licoreras : 1 salario base • Licencia clase B:

ᵒ B1: Bares, cantinas y tabernas: 1 salario base ᵒ B2: Salones de baile,

discotecas y clubes nocturnos:

1 salario base • Licencia clase C: Restaurantes: 1 salario base • Licencia clase D:

ᵒ D1: Minisuper: 1 salario base ᵒ D2: Supermercados: 2 salarios base • Licencia clase E:

ᵒ E1a: Empresas de hospedaje con menos de 15 hab.:

1 salario base.

ᵒ E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones: 2 salarios base.

ᵒ E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: 3 salarios base.

áµ E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT: 2...

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