REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS

Fecha de publicación07 Abril 2021
Número de registroIN2021538702
EmisorAVISOS

REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2021-0004, celebrada el 05 de febrero de 2021, acordó reformar varios artículos del Reglamento de Becas que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 152 del 14 de agosto de 2019, a fin de que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

(…)

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

(…)

f. Comisión de becas: Órgano integrado por la Dirección Académica, un miembro del Comité Consultivo o Comisión Profesional y el miembro del Comité Académico para cada una de las profesiones.

Artículo 3°—Convocatoria y número de becas. El CTCR realizará, semestralmente, la convocatoria para la recepción de solicitudes de becas. Las fechas de recepción de documentos serán definidas por la Dirección Académica y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los canales oficiales con que cuenta el CTCR.

En cada convocatoria se recibirán solicitudes de todas las profesiones que alberga el CTCR y se otorgará máximo una beca por profesión, para un total de seis becas semestrales.

(…)

Artículo 5°—Pertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca que se presenten deben ser para participar en actividades de capacitación directamente relacionadas con los perfiles profesionales de cada área y afines con los objetivos del Colegio de Terapeutas. Adicionalmente, las actividades de capacitación deberán de ser sobre temas innovadores y basados en evidencia científica. La Comisión de Becas será la encargada de determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para solicitudes de becas

(…)

Artículo 7°—Solicitud. Para la solicitud de beca, el agremiado interesado debe presentar ante la Dirección Académica, durante el plazo establecido, lo siguiente:

a. Formulario de beca debidamente lleno y firmado.

b. Información completa y detallada del programa de capacitación al que se pretende asistir, en documento emitido por la institución u organización que lo imparte.

c. Información completa de los expositores, instructores o profesores del programa de capacitación al que se pretende asistir, incluida una reseña de sus atestados académicos.

d. Documento con el cálculo (presupuesto) de los gastos que espera cubrir con el monto de dinero que le proporcionaría la beca.

e. Una carta dirigida a la Comisión de Becas de su profesión, mediante la cual explique su interés de participar en la actividad académica de que se trate y la importancia de esta para su quehacer profesional, así como los beneficios a obtener de la misma, tanto a nivel profesional como para el Colegio de Terapeutas.

f. Autorización de parte del patrono para asistir a la actividad de capacitación de que se trate, cuando corresponda. En caso de ser profesional independiente, presentar una carta debidamente firmada donde haga constar dicha condición.

g. Cualquier otro documento que sea requerido por el Colegio, de conformidad con la actividad de capacitación de que se trate.

h. Solo se recibirán y considerarán las solicitudes que estén completas. Los interesados que al enviar su solicitud no hayan aportado todos los documentos e información establecidos en el presente apartado no serán incluidos en el proceso.

i. La actividad académica para la que se solicita la beca deberá estar programada al menos para dos meses después del cierre de la convocatoria de becas.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la asignación de becas

Artículo 8°—Procedimiento. Una vez finalizado el periodo establecido para realizar las solicitudes, se conformará la Comisión de Becas para cada una de las áreas que incorpora el Colegio de Terapeutas.

La Dirección Académica pondrá en conocimiento de los miembros de estas toda la información de las solicitudes que deben ser analizadas y se atenderá al siguiente procedimiento:

a. La Comisión de Becas estudiará cada una de las solicitudes presentadas en su área y, si lo considera necesario, prevendrá al agremiado para que aporte los documentos adicionales que considere pertinentes. Para ello, el agremiado tendrá un plazo de 8 días naturales. En caso de que no se presenten los documentos en el plazo estipulado, la solicitud se tendrá por desierta.

b. La Comisión analizará, para cada caso, los siguientes aspectos:

1. Currículo y experiencia laboral del solicitante, de conformidad con la rúbrica del anexo 1 de este Reglamento. La nota mínima para poder ser beneficiario de una beca será del setenta por ciento (70%).

2. La pertinencia de la actividad de capacitación y la relación entre esta y el perfil profesional del área en cuestión.

3. Beneficio que obtendrá el Colegio de Terapeutas con la actividad de capacitación a la que asistirá el profesional.

c. Una vez que cuente con la documentación completa, la Comisión de Becas tendrá un plazo de 15 días naturales para emitir una recomendación.

d. Dicha recomendación, será trasladada a la Junta Directiva para su análisis y ratificación en la sesión más próxima.

e. Una vez ratificada, la Junta Directiva, lo comunicará al agremiado favorecido con el fin de que se continúe el procedimiento interno.

(…)

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 14.—Apostilla. En los casos de becas para actividades de capacitación en el extranjero, los títulos o certificados deberán ser apostillados en el país de origen, si se trata de documentos oficiales. En los casos de títulos o certificados propios, deberán autenticarse las firmas correspondientes, por medio de notario público en el país de origen. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las averiguaciones correspondientes en relación con la apostilla de los certificados y poner en conocimiento del Colegio, mediante la Dirección Académica y de previo a la a...

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