Reforma Reglamento de bienes muebles de las Asamblea Legislativa, de 19 de Diciembre de 2017

EmisorAsamblea Legislativa

N° 05-17-18

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

Que en la sesión N° 199-2017, celebrada el 19 de diciembre del 2017, en el artículo 13 se dispuso modificar el artículo 63 del Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Capítulo XI

Cesión de Bienes en Desuso y equipo desechado

"Artículo 63.-Instituciones susceptibles de recibir cesiones. La Administración podrá promover cesión de bienes muebles en desuso o equipo desechado, en el entendido de que la totalidad de las cesiones que se realicen deberán encauzarse a las Juntas de...

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