Reforma Reglamento para la Calificación de Deudores y Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, de 7 de Junio de 2016

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artÃculo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio del 2016, con base en lo expuesto por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SGF-1729-2016, del 26 de mayo del 2016 y II. Modificar el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre Calificación de Deudores, de conformidad con el siguiente texto:

  1. Adicionar un párrafo penúltimo al artÃculo 7. Análisis de la capacidad de pago, de conformidad con el siguiente texto:

    ArtÃculo 7. Análisis de la capacidad de pago

    [.]

    Adicionalmente, para el deudor persona jurÃdica, la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal más reciente es un requisito indispensable para calificar su capacidad de pago en el Nivel 1. Esta disposición será aplicable para los deudores con nuevas operaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de esta modificación. Para estos efectos, se entenderá como operación nueva, lo indicado en el artÃculo 11bis de este Reglamento.

    En los Lineamientos Generales se definen los aspectos mÃnimos que debe analizar la entidad en sus evaluaciones de la capacidad de pago.

  2. Modificar el párrafo segundo del artÃculo 7bis. Análisis de la capacidad de pago para deudores del Grupo 2, de conformidad con el siguiente texto:

    "ArtÃculo 7bis. Análisis de la capacidad de pago para deudores del Grupo 2

    [.]

    Las metodologÃas para la calificación de la capacidad de pago del deudor, tanto en la etapa de otorgamiento del crédito como en las etapas de seguimiento y control, pueden apoyarse en análisis estadÃsticos a partir de portafolios crediticios, determinados por la propia entidad financiera con base en caracterÃsticas comunes entre los deudores que sean de utilidad para establecer esquemas de calificación de capacidad de pago.

    La calificación de la capacidad de pago del deudor debe establecerse bajo escenarios de estrés, con base en las metodologÃas aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Como complemento del análisis de capacidad de pago del deudor, en cuanto a la estabilidad y continuidad del flujo de ingresos para la atención de las obligaciones, las entidades podrán valorar la existencia de seguros de protección crediticia por desempleo, accidente, por muerte e incapacidad total o parcial del deudor; bajo modalidades tales como seguros colectivos, seguros individuales autoexpedibles o no autoexpedibles. Estos mecanismos de protección también tienen el objetivo de proteger el patrimonio...

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