Reforma Reglamento para la Calificación de Deudores, Reglamento sobre Gestión y Evaluación del Riesgo de Crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, de 1 de Febrero de 2021

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1641-2021, celebrada el 1° de febrero de 2021,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

1) El literal c, artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización.

2) El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3) Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

4) Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, mediante el cual establece la metodología para la calificación de los deudores beneficiarios de recursos del SBD.

5) Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006 el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, mediante el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades.

6) En virtud de las consideraciones siguientes, en donde destacan razones de oportunidad e interés público para preservar la transparencia y fiabilidad de la información financiera, fortalecer la capacidad del sector supervisado para absorber riesgos emergentes en la crisis actual y mantener los espacios de diálogo y apoyo a los deudores mediante la flexibilización regulatoria, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

Consideraciones sobre la flexibilización regulatoria aplicada en el 2020 frente a la crisis causada por la COVID-19

1) A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y conforme las medidas de restricción y aislamiento social fueron impactando con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron diferentes medidas de flexibilización, las cuales son consistentes con la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones.

2) En primer lugar, se adoptaron medidas de flexibilización con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas...

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