Reforma Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018, de 13 de Febrero de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N° 5-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DEL REGLAMENTO

PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN

DEL PROCESO ELECTORAL 2018

Artículo 1º-Refórmanse los artículos 5 y 13 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018, decreto N° 2-2018 del 5 de febrero de 2018, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 22 del 6 de febrero de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 5.- Acreditación de fiscales de los partidos políticos: La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 4 de febrero del 2018, se tiene por prorrogada para efectos de la segunda votación.

Se autoriza a los partidos concernidos en las votaciones del 1° de abril para que acrediten nuevos fiscales, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto N° 9-2017, "Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos", fijándose para ello el lunes 5 de marzo de 2018 como fecha límite para la presentación de las respectivas solicitudes.

Los partidos podrán, si lo tienen a bien y hasta el sábado 17 de marzo de 2018, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales; lo anterior de conformidad con los artículos 16 y 27 del reglamento de previa cita. En la tramitación se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda votación."

"Artículo 13.- Actividades proselitistas en sitios públicos: De conformidad con el...

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