Reforma Reglamento de Cobro Judicial del Banco Crédito Agrícola de Cartago, de 1 de Marzo de 2011

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL La Junta Directiva General en sesión N° 8420/11,

artículo 25°, inciso 2), celebrada el 1º de marzo del año en curso, acordó

modificar el Reglamento de Cobro Judicial del Banco, en los artículos que se indican a continuación:

Artículo 4º—Documentos relacionados · Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento · Ley de Cobro Judicial · Ley General de la Administración Pública · Reglamento Interno para la Contratación Administrativa · Reglamento General de Crédito · Políticas para el Otorgamiento de Poderes a Funcionarios del Banco · Políticas Generales de Crédito · Informe de Operaciones en Cobro Judicial (INF-CJ-01)

· Tarifa de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica Artículo 24.—Del Abogado Director de los Juicios.

El Abogado Director de los juicios, será el responsable ante el Banco, por eventuales daños o perjuicios que le pueda causar, por motivo de deserción,

prescripción, negligencia o descuido en la atención de los deberes que le son propios de su función, en cuyo caso la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial estará facultada para iniciar contra el Abogado Director, el trámite del debido proceso; podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones considerando la gravedad de la falta:

1) Apercibimiento escrito.

2) Suspensión de 3 a 6 meses del rol de asignación, atendiendo al incumplimiento presentado.

3) Rescisión del nombramiento.

4) Resarcimiento del daño Antes de aplicar la sanción, se deberá conceder una audiencia previa al Abogado Director, en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 25.Del pago de honorarios profesionales. Los abogados...

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