Reforma Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 6 de Marzo de 2013

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, EN RELACIÓN

AL INCUMPLIMIENTO Y ANULACIÓN

DE LOS ARREGLOS DE PAGO

Resultando:

  1. —Que el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial se publicó, en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2005, con posterior reforma al artículo 05 publicado en La Gaceta Nº106 del 02 de junio del 2006.

  2. —Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido establecer la normativa, procedimientos y directrices que regulan la suspensión de los servicios, el cobro administrativo, el cobro judicial, los arreglos de pago y las obligaciones incobrables, por concepto de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

  3. —Que en materia de formalización de los arreglos de pago y su incumplimiento, regulado en el artículo 13 del reglamento citado, resulta necesario adaptar la normativa vigente a las disposiciones 2.81 y 4.12 emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,

    en el informe DFOE-AE-IF-11-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, que al respecto señalan:

    Ó2.81 El artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial indica que se deben anular arreglos de pago cuando el cliente incumple con el pago de tres cuotas consecutivas. No obstante, el reglamento no establece el procedimiento a seguir cuando se incumple una o dos cuotas, por tratarse de la última o las dos últimas cuotas del arreglo de pago; tampoco establece el destino y el tratamiento de las multas que componen la cuota del arreglo de pago anulado.”

    Ó4.12. Ajustar el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial con el fin de que se subsanen las situaciones comentadas en el párrafo 2.81 de este. Remitir a la Junta Directiva a más tardar el 28 de febrero de 2013 el Reglamento ajustado y a esta Contraloría General, copia del oficio de remisión a la Junta Directiva en el transcurso de los 10 días hábiles siguientes al envío.”

  4. —Que el artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, dispone actualmente lo siguiente:

    ÓArtículo 13.—Vencimiento Anticipado de la Deuda. En el caso de que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas, AyA expedirá la certificación de las deudas conforme con la Ley”.

  5. Que con el fin de atender las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República, la Gerencia General emite el oficio GG-2013-0083, dirigido a la Dirección Jurídica y al Sistema...

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