Reforma Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 6 de Marzo de 2013
Emisor | Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, EN RELACIÓN
AL INCUMPLIMIENTO Y ANULACIÓN
DE LOS ARREGLOS DE PAGO
Resultando:
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Que el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial se publicó, en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2005, con posterior reforma al artículo 05 publicado en La Gaceta Nº106 del 02 de junio del 2006.
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Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido establecer la normativa, procedimientos y directrices que regulan la suspensión de los servicios, el cobro administrativo, el cobro judicial, los arreglos de pago y las obligaciones incobrables, por concepto de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
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Que en materia de formalización de los arreglos de pago y su incumplimiento, regulado en el artículo 13 del reglamento citado, resulta necesario adaptar la normativa vigente a las disposiciones 2.81 y 4.12 emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
en el informe DFOE-AE-IF-11-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, que al respecto señalan:
Ó2.81 El artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial indica que se deben anular arreglos de pago cuando el cliente incumple con el pago de tres cuotas consecutivas. No obstante, el reglamento no establece el procedimiento a seguir cuando se incumple una o dos cuotas, por tratarse de la última o las dos últimas cuotas del arreglo de pago; tampoco establece el destino y el tratamiento de las multas que componen la cuota del arreglo de pago anulado.
Ó4.12. Ajustar el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial con el fin de que se subsanen las situaciones comentadas en el párrafo 2.81 de este. Remitir a la Junta Directiva a más tardar el 28 de febrero de 2013 el Reglamento ajustado y a esta Contraloría General, copia del oficio de remisión a la Junta Directiva en el transcurso de los 10 días hábiles siguientes al envío.
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Que el artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, dispone actualmente lo siguiente:
ÓArtículo 13.Vencimiento Anticipado de la Deuda. En el caso de que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas, AyA expedirá la certificación de las deudas conforme con la Ley.
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Que con el fin de atender las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República, la Gerencia General emite el oficio GG-2013-0083, dirigido a la Dirección Jurídica y al Sistema...
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