Reforma Reglamento complementario de contratación administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 4 de Mayo de 2017

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5460 del 4 de mayo del 2017 modificó el artículo 4, inciso a, párrafo 3 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Consecuentemente, ese inciso se leerá de la siguiente manera:

a) Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la unidad de Proveeduría respectiva, en coordinación con el área usuaria, deberá presentar un informe ante la Dirección de Soporte Administrativo o su equivalente en la respectiva Sociedad Anónima, en el que se detalle por qué se considera aplicable la excepción.

En el caso del Banco, la autorización para la aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por una Comisión Gerencial conformada por los titulares de la Gerencia General Corporativa, una de las Subgerencias Generales y la Dirección de Soporte Administrativo, además del titular de la Asesoría en Contratación Administrativa, quien participará con voz pero sin voto.

En el caso de las Sociedades Anónimas, esta autorización será tomada por resolución motivada por el Comité de Licitaciones. En el caso de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, este estará conformado por el Gerente, el Coordinador de Apoyo Administrativo y el Coordinador de Negocios. Para Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., dicho Comité estará...

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