Reforma Reglamento de Compras por Caja Chica, de 3 de Febrero de 2016

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo primero, artículo uno de la sesión extraordinaria N° 4372, celebrada por a las 16:05 horas del día 3 de febrero en curso, acordó variar los artículos 11 y 12 del Reglamento de Compras por Caja Chica, para que se lean:

Artículo 11.-La adquisición de Bienes y Servicios por medio de este fondo, se hará cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido por la Junta Directiva en artículo 4°.

Excepcionalmente y previa justificación, por parte del titular de la Dirección Ejecutiva, o la persona que en su ausencia quede debidamente acreditado por éste, podrá adquirirse por medio de caja chica bienes y servicios, de forma urgente, para atender alguna actividad de capacitación y lograr el cumplimiento de los fines de la actividad de capacitación siempre que estos bienes y servicios no correspondan a los servicios profesionales o técnicos de quienes impartan la actividad de capacitación.

"Artículo 12.-Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar con el formulario denominado "ADELANTO DE FONDOS DE CAJA CHICA", el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitados por el Encargado del Fondo, y contendrá la siguiente información:

a.- Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la compra y...

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