Reforma Reglamento de Concejos de Distrito del Cantón de Montes de Oca, de 27 de Febrero de 2017

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CONCEJOS

DE DISTRITO DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

"Considerando:

i. Que las sesiones de los Concejos de Distrito son de carácter público.

ii. Que es trascendental que cada Sesión realizada por el Concejo de Distrito sea plasmada en el libro de actas, el cual deberá ser debidamente firmado por el o la presidente, o el secretario, o secretaria.

iii. Que al igual que las actas de las Sesiones del Concejo Municipal, los ciudadanos tienen el derecho al acceso de dichas actas (Concejos de Distrito).

iv. Que actualmente no se cuenta con los recursos administrativos que nos permitan la publicidad de las actas de los Concejos de Distrito.

v. Que en el Reglamento de Concejos de Distrito de este Cantón, se establece la obligatoriedad de llevar e libro de actas, pero no existe ningún control a excepción de la obligatoriedad de entregar los libros a la Secretaría Municipal una vez finalizado el periodo tal y como lo indica el artículo 18.

vi Que ya se han tenido experiencias de que al final del periodo administrativo se entregan los libros de actas incompletas.

Por tanto,

Con el propósito de ejercer un mayor control sobre los libros de actas y a la vez procurar un mayor acceso de los ciudadanos a los acuerdos realizados por los Concejos de Distrito, se somete ante este Concejo Municipal lo siguiente:

  1. Aprobar Modificación al Reglamento de Concejos de Distrito del Cantón de Montes de Oca:

    a. Para que en el artículo 24 se agregue un inciso h) que a la letra indique:

    i. "h) Demás funciones que establece el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública".

    b. Para que se agregue un Capítulo que diga:

    i. "Capítulo V.-Sobre las Actas del Concejo de Distrito".

    ii. Artículo 27.-Conforme a lo establecido en el artículo 24 anterior, el Secretario o Secretaria del Concejo de Distrito, es el encargado de la transcripción de las actas, y es responsable de la custodia del libro respectivo.

    iii. Artículo 28.-El presidente del Concejo de Distrito deberá velar porque el Secretario tenga al día el libro de actas de conformidad con las funciones que le asigna el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

    iv. Artículo 29.-El presidente del Concejo de...

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