Reforma Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoria., de 24 de Septiembre de 1986

EmisorPrograma Integral Mercado Agropecuario

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO Según acuerdo primero, capítulo tercero de la sesión número setecientos veintiuno, celebrada el día veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

A.—Modifíquese el Título III del Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoria para que en lo sucesivo se lea así:

De la Auditoria Articulo 38.—Definición: La Auditoria del PIMA, es una unidad de apoyo a la Gerencia y asesoramiento al Consejo Directivo ubicada orgánicamente bajo la jerarquía de éste y cuyo jefe es el Auditor.

Le corresponde evaluar en forma independiente las operaciones contables, financieras, presupuestarias, administrativas, de acuerdo con las funciones establecidas en este Reglamento, con el objeto de prestar servicio constructivo y de protección a la Administración. Es una unidad de control interno para medir y valorar la eficacia de todos los otros controles internos establecidos en la Institución.

Artículo 39.—Nombramiento y remoción del Auditor: El Auditor es un funcionario de confianza cuyo nombramiento, régimen disciplinario y remoción corresponde al Consejo Directivo.

El Consejo Directivo elegirá al Auditor con base en concurso público o privado. El Auditor deberá ser graduado de una carrera universitaria en Administración de Empresas o Contaduría, estar incorporado como Contador Público Autorizado y tener experiencia en la dirección de labores de auditoría interna o externa.

La remoción del Auditor requiere la aprobación de la Contraloría General de la República; y el acuerdo respectivo deberá ser emitido cuando se demuestre que ha incumplido sus deberes o incurrido en falla o causal que lo amerite según las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 40.—Principios: Se definen los siguientes principios para la actuación de la Auditoria:

  1. Posterioridad: La evaluación de operaciones administrativas y financieras debe realizarse con posterioridad a su ejecución.

  2. Independencia: Los dictámenes y opiniones de la Auditoría deben realizarse con criterio independiente. El Auditor no puede vincularse ni comprometer su criterio con las decisiones administrativa.

  3. Objetividad: Las evaluaciones y criterios de la Auditoria deben fundarse en análisis objetivos y de acuerdo con los principios, procedimientos de las ciencias administrativas y las normas técnicas establecidas por la Contraloría General de la República.

    ch) Asesoría: Las observaciones, recomendaciones y sugerencias de la Auditoria no son vinculantes para...

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