Reforma Reglamento de Construcciones, de 6 de Diciembre de 2012

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO XIX.2 BIS ÓINSTALACIONES DE

TELECOMUNICACIONES”

Acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en Artículo IV,) Inciso 2), Puntos a) y b) del Acta de la Sesión Ordinaria N°5970 del 6 de diciembre del 2012.

Con los votos a favor del Lic. lvaro González Alfaro, quien preside, y de los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda y Lic. Sonia Villalobos Barahona, se acuerda:

  1. Modificar el Artículo XIX.2 Bis correspondiente al Capítulo ÓInstalaciones de Telecomunicaciones”

    del Reglamento de Construcciones para que en adelante se lea de la siguiente manera:

    ÓArtículo XIX. 2 Bis.Ubicación. ÓLa instalación, ampliación o modificación de la red o infraestructura de telecomunicación se podrá ubicar en cualquier parte del territorio nacional, deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad y cobertura definidas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR