Reforma Reglamento para la contratación especial de laboratorios de ensayo, para la obtención de los servicios de verificación de la calidad de los proyectos del Consejo Nacional de Vialidad, de 21 de Marzo de 2018

EmisorConsejo Nacional de Vialidad

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

MODIFICACIÓN AL

"REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN ESPECIAL

DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA LA OBTENCIÓN

DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD

DE LOS PROYECTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD "

CAPITULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1º: Objeto. Este reglamento regulará el funcionamiento de un Registro de Elegibles para la obtención de servicios de verificación de la calidad de los proyectos del Consejo Nacional de Vialidad -en adelante CONAVI- en la Red Vial Nacional, que incluye la verificación de la calidad de las plantas productoras de mezcla asfáltica en caliente (PMAC) aprobadas con su debida antelación por el CONAVI, asà como la verificación de la calidad en las diferentes zonas y proyectos que se abastezcan de dichas plantas productoras, y la verificación de la calidad de los diversos rubros que requieren de ensayos para la caracterización tanto de materia prima como de material compuesto a boca de planta o en sitio. Lo anterior con fundamento en los artÃculos 116, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente. Decreto Ejecutivo N°33411-H, del 27 de Setiembre del 2006.

ArtÃculo 2º: Naturaleza. El Registro de Elegibles para la obtención de servicios de verificación de la calidad de los proyectos del CONAVI en la Red Vial Nacional es el instrumento idóneo para incluir la información de las personas jurÃdicas que puedan participar en los procesos de contratación directa que debe promover la Institución para cumplir con las obligaciones fijadas por la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad No. 7798; asà como para la formalización de su inscripción, para registrar y evaluar en forma integral los antecedentes de los laboratorios de ensayo inscritos y el procedimiento de exclusión del presente Registro.

ArtÃculo 3°: Previsión presupuestaria. Para honrar el pago de los servicios de verificación de la calidad que se generen a partir de este Registro de Elegibles, la Administración deberá asegurar que se cuente con recursos financieros suficientes en el presupuesto de cada uno de los centros funcionales que utilizarán los servicios de verificación de la calidad, para cada perÃodo presupuestario, en apego a lo indicado en el ArtÃculo 8° de la Ley de Contratación Administrativa y en el ArtÃculo 9° del respectivo reglamento.

ArtÃculo 4°: CaracterÃsticas generales de los servicios. Los servicios de verificación de la calidad se harán principalmente a través de ensayos a materiales, relacionados a los parámetros establecidos como "parámetros de evaluación", asociados al pago.

Además, realizará otros ensayos que el CONAVI definirá a discreción, en concordancia con las necesidades de los proyectos que promueva esta Administración.

El contratista ejecutará los servicios en forma compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza, e incluirá pero no se limitará a lo claramente establecido en los artÃculos No. 5, 15, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, y 55 del presente Reglamento.

ArtÃculo 5º: Actividades de Verificación de la calidad. Las actividades de verificación de la calidad incluyen:

 Instalación y puesta en operación de instalaciones temporales en zonas alejadas de las instalaciones permanentes del Laboratorio de Ensayo y cercanas al centro de operación de la planta productora de mezcla asfáltica que se verificará. De ser preferible el laboratorio temporal se instalará dentro de las instalaciones de la planta productora de mezcla asfáltica del contratista, el cual deberá suministrar el espacio adecuado para tales efectos, cumpliendo con todos los requerimientos que el laboratorio de verificación necesite.

 Elaboración del Plan de Verificación de la Calidad, que deberá ser aprobado por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual.

 Elaboración del Plan de Muestreo Aleatorio en centro de producción y en campo que deberá ser aprobado por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual.

 En cada proyecto de obra nueva el Laboratorio de Ensayo deberá de actualizar o adaptar los planes mencionados en los dos puntos anteriores.

 Muestreo de materiales y productos en centro de producción y/o en el campo.

 Custodia de muestras tanto correspondientes a ensayos de verificación como de especÃmenes testigo. Deberán mantenerse los especÃmenes testigo por al menos cuatro meses después de que el factor de pago correspondiente ha sido calculado y reportado a los diversos contratistas del CONAVI, posterior a este periodo las muestras serán debidamente desechadas por el laboratorio de verificación de la calidad, siguiendo los lineamientos que para tales efectos comunique la unidad de inspección.

 Preparación de especÃmenes y muestras para ensayo.

 Ensayo a materiales.

 Procesamiento de datos.

 Elaboración de informes de verificación de la calidad (análisis de datos, gráficos con tendencias, validación de resultados, determinación de promedios, desviaciones estándares, Ãndices de calidad, informes de resultados de los ensayos realizados y todas aquellas anotaciones que el Laboratorio de Ensayo considere pertinente).

 Determinación de Factores de Pago asociados al modelo de pago de obra ejecutada en función de la calidad. Dicho cálculo se estipula dentro del cartel de licitación de la Conservación Vial para la atención de la Red Vial Nacional Pavimentada y dentro del correspondiente cartel para cada proyecto de obra nueva, el cual deberá ser revisado toda vez que el proceso licitatorio asà lo requiera.

 Auscultación de la Red Vial Nacional, y de todos los proyectos que en ella desarrolle el CONAVI.

 Recomendaciones técnicas y asesorÃa al CONAVI en materia de aseguramiento de la calidad de obras viales.

ArtÃculo °6: Vigencia y prórroga. La vigencia de este Reglamento está supeditada a la venia de la ContralorÃa General de la República, la cual autorizará prórrogas válidas por dos años.

Para gestionar cada prórroga el CONAVI deberá presentar ante la ContralorÃa General de la República y con al menos tres meses de anticipo al vencimiento, un informe de AuditorÃa Interna, que desde el punto de vista de control interno, expida criterio en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de control interno de la Administración Activa, incluido el jerarca.

ArtÃculo °7: Definiciones y abreviaturas. En este reglamento se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

AASTHO: Asociación Americana de Carreteras y Transportes

ASTM: Sociedad Americana de Ensayos y Materiales

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad

Contratante: la Administración; en este caso, el CONAVI

Contrato: convenio celebrado entre la Administración y el Laboratorio de Ensayo.

Control de calidad: actividades y acciones emprendidas por un consultor de la calidad y su(s) respectivo(s) laboratorio(s), contratadas por un contratista ejecutor de una obra, utilizadas para controlar su cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales, procesos y productos, de conformidad con los términos contractuales (pactados con el Consejo Nacional de Vialidad). Dichas acciones comprenden la ejecución de una serie de ensayos de materiales, que obedecen al cumplimiento de un Programa de Control de Calidad y Plan de Muestreo Aleatorio.

Departamento de Verificación de la Calidad: unidad de la Gerencia de Conservación de VÃas y Puentes encargada de verificar el cumplimiento del objeto contractual.

ECA: Ente Costarricense de Acreditación

Ensayo: prueba practicada, ya sea en el campo o en el laboratorio, a partir de un espécimen representativo del material y/o proceso productivo que se quiere verificar, por el Laboratorio de Ensayo de conformidad con el objeto y alcance del reglamento.

IEC: Comisión Electrotécnica Internacional

INTE-ISO/IEC 17025 (en su versión vigente): Norma costarricense denominada "Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración"

INTECO: Instituto de Normalización Técnica de Costa Rica

ISO: Organización Internacional de Normalización

Laboratorio de Ensayo: empresa o persona jurÃdica que reúne los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento, interesada en participar en la inscripción y contratación especial para brindar servicios de verificación de la calidad de los proyectos desarrollados por el CONAVI en la Red Vial Nacional, tanto pavimentada como en lastre y tierra.

LANAMME: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica

LCA: Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.

MAC: mezcla asfáltica en caliente

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Orden de inicio: documento mediante el cual la el Departamento de Verificación de la Calidad del CONAVI le comunica al Laboratorio de Ensayo la fecha en que deben iniciarse las labores.

Parámetros de control: son todos aquellos requerimientos de calidad establecidos por la Administración para que el Contratista de la obra, obligatoriamente los utilice con el fin de garantizar y demostrar el cumplimiento de todas las especificaciones contractuales. Estos parámetros de control se fundamentan en el plan de calidad que el Contratista diseña para la ejecución de cada proyecto en particular. Para cumplir con los estándares de calidad, el Contratista debe efectuar todos aquellos ensayos que por tipo de prueba y frecuencia requiera cada una de las etapas de su proceso constructivo.

Parámetros de evaluación: son todos aquellos requerimientos de calidad establecidos por la Administración con los que se medirá el nivel de cumplimiento del trabajo realizado por el contratista ejecutor de las obras, durante un perÃodo de estimación de obra para el pago. En virtud de que el Contratista debe ejecutar los...

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