Reforma Reglamento de Contrataciones, de 28 de Noviembre de 2012

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

Modificación del Artículo 17, del Reglamento de Contrataciones de RECOPE:

ÓArtículo 17.-

Comité de Contratación de Combustibles (CCC).

17.1 El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) conocerá y recomendará a la Junta Directiva de RECOPE la aprobación del concurso a publicar y la aprobación de la adjudicación de los concursos internacionales para las importaciones anuales de los siguientes productos: Gasolinas, Diesel, Jet A-1, LPG, Bunkers (fuel oil) y Asfalto.

El Comité de Contratación de Combustibles aprobará la publicación y adjudicación de los concursos indicados en el párrafo anterior, por caso fortuito, fuerza mayor,

urgencia, plazo de vigencia de las ofertas, únicamente en caso de que la Junta Directiva de RECOPE, por falta de quórum estructural y funcional, no pueda conocer y aprobar la recomendación del Comité, para lo cual posteriormente el Comité rendirá un informe a la Junta Directiva sobre la decisión adoptada y la razón que obligó a la misma."

17.2 El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) aprobará la publicación y adjudicación de los siguientes concursos:

Concurso Internacional para la contratación de...

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