Reforma Reglamento de contrataciones de Recope, de 25 de Noviembre de 2016

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

MODIFICACION REGLAMENTO DE CONTR ATACIONES DE RECOPE

Artículo 1 - Definiciones.

1.3.2 La adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

CAPITULO TERCERO

Actividad Ordinaria de RECOPE

Artículo 15 - Modalidades de contratación.

Se definen las siguientes modalidades de contratación para la actividad ordinaria de RECOPE.

15.1. Concurso Internacional (CI): aplicable según la programación de necesidades para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

15.2.Contratación Excepcionada(CE): aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas, tales como: facilidades crediticias, garantías de suministros, entre otras, así lo requieran. Lo anterior deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Bajo estas condiciones, se podrá contratar con empres as estatales extranjeras.

15.3. Contratación Nacional de Fletamento Terrestre (CNF): aplicable según la programación de necesidades del transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

15.4. Contratación Excepcionada de Fletamento Terrestre (CEF): aplicable al transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente.

Cuando se enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la Dirección de Distribución de Combustibles informará ante el Comité los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su solución.

De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de Distribución y Ventas la responsabilidad para la ejecución de las acciones necesarias para solventar la situación planteada.

Será responsabilidad de la Dirección Distribución de Combustibles, conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección.

15 bis. Servicios excepcionales.

En casos debidamente justificados se podrá utilizar excepcionalmente los procedimientos regulados en los incisos 15.1 y 15.2, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar la continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.

Para tal efecto, en el expediente administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones que justifiquen esta contratación.

Deberá, la gerencia de área que competa, realizar las gestiones para el reintegro de los costos incurridos ante la entidad que corresponda, cuando resulte procedente.

16. Exportación de productos.

Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir al procedimiento establecido en el artículo 15.2, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

17. Comité de Contratación de Combustibles.

El Comité de Contratación de Combustibles será la instancia funcional encargada de la toma de acuerdos en los procedimientos de contratación de la actividad ordinaria.

El Comité de Contratación de Combustibles estará integrado por los Gerentes de Área, el Gerente General y el Presidente de la Empresa, quien fungirá como Presidente del Comité. El cargo de Vicepresidente del Comité será asumido por el Gerente General. Los miembros del Comité no devengarán pago de di etas por su participación en las sesiones.

En caso de ausencia, el cargo...

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