Reforma Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 22 de Septiembre de 2015
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE CRÉDITOS PERSONALES
CAPÍTULO I
Condiciones Generales
Artículo 2º-Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema, así como los beneficiarios de pensiones por sucesión que sean vitalicias, en la línea de Gastos Personales.
CAPÍTULO II
Préstamos Personales
Artículo 5º-Destino de los recursos. Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto y los beneficiarios de pensiones vitalicias por sucesión en la Línea de Gastos Personales, para sufragar requerimientos variados de índole personal.
Artículo 6º-De las condiciones de los créditos. Las condiciones de las líneas para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:
L í n e a
P l az o máximo
M o n t o de financiamiento
T as a de interés
Gastos personales
12 años
Hasta ¢15.000.000,00 o hasta el 80% del avalúo con garantía hipotecaria.
Ajustable. Se ajustará sumando la tasa básica pasiva bruta o la inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de Seguridad.
CrediEstudio
6 años
Hasta ¢6.000.000,00
CrediTurismo
5 años
Hasta ¢5.000.000,00
CrediMarchamo
1 año
Hasta ¢500.000
CrediElectrónico
3 años
Hasta ¢1.000.000.00
Refundición de Deudas
20 años
Según capacidad de pago. Se otorga el 80% del avalúo, con la garantía hipotecaria.
Ajustable. Se ajustará sumando la tasa básica pasiva bruta o la inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de Seguridad multiplicado por 2.
La tasa de interés se revisará en forma trimestral.
En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 80% del avalúo lo permita, se podrán financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7º-De los requisitos de los préstamos personales.
g. La cantidad de cotizaciones...
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