Reforma Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 22 de Septiembre de 2015

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DE CRÉDITOS PERSONALES

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

Artículo 2º-Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema, así como los beneficiarios de pensiones por sucesión que sean vitalicias, en la línea de Gastos Personales.

CAPÍTULO II

Préstamos Personales

Artículo 5º-Destino de los recursos. Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto y los beneficiarios de pensiones vitalicias por sucesión en la Línea de Gastos Personales, para sufragar requerimientos variados de índole personal.

Artículo 6º-De las condiciones de los créditos. Las condiciones de las líneas para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

L í n e a

P l az o máximo

M o n t o de financiamiento

T as a de interés

Gastos personales

12 años

Hasta ¢15.000.000,00 o hasta el 80% del avalúo con garantía hipotecaria.

Ajustable. Se ajustará sumando la tasa básica pasiva bruta o la inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de Seguridad.

CrediEstudio

6 años

Hasta ¢6.000.000,00

CrediTurismo

5 años

Hasta ¢5.000.000,00

CrediMarchamo

1 año

Hasta ¢500.000

CrediElectrónico

3 años

Hasta ¢1.000.000.00

Refundición de Deudas

20 años

Según capacidad de pago. Se otorga el 80% del avalúo, con la garantía hipotecaria.

Ajustable. Se ajustará sumando la tasa básica pasiva bruta o la inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de Seguridad multiplicado por 2.

La tasa de interés se revisará en forma trimestral.

En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 80% del avalúo lo permita, se podrán financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º-De los requisitos de los préstamos personales.

g. La cantidad de cotizaciones...

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