Reforma Reglamento para la Ejecución de la Cuenta de Alimentos en el Patronato Nacional de la Infancia, de 3 de Agosto de 2016
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
La junta directiva en sesión ordinaria 2016-027 del día 3 de agosto del 2016, artículo 007), aparte 01), acordó: Aprobar las Reformas al Reglamento para la Ejecución de la Cuenta de Alimentos en la Institución, publicado en La Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2005, tal y como se detalla a continuación:
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1º-Del Objeto. El Reglamento tiene como fin regular la asignación, uso, operación y el control de los recursos destinados a la compra de alimentos, en adelante la Cuenta de Alimentos, para los niños, niñas y adolescentes ubicados en las alternativas de protección y atención institucionales, así como en la ejecución de programas y proyectos de prevención, educación u otros que incluyan la atención directa de las personas menores de edad.
Artículo 2º-Del uso de la Cuenta de Alimentos. Pueden hacer uso de la Cuenta de Alimentos, siempre que sea en forma moderada y razonable, los ejecutores presupuestarios, para: Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencias y Auditoría Interna.
Artículo 3º-De los Montos de la Cuenta de Alimentos. La ejecución de la Cuenta de Alimentos se realiza dentro de los montos establecidos en el Plan Anual Operativo y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuenten los diferentes programas, subprogramas y actividades.
CAPÍTULO II
De los Procedimientos
Artículo 4º-De la ejecución de la Cuenta de Alimentos. La ejecución del gasto de la Cuenta de Alimentos en Albergues y Aldeas, es un procedimiento aplicable a la compra de productos alimenticios por parte de las unidades ejecutoras correspondientes y para consumo exclusivo de los niños, niñas y adolescentes ubicados en esas alternativas de protección y de atención institucionales, el personal de cuido directo y en la ejecución de los programas, proyectos de prevención y educación que conlleven la atención directa de las personas menores de edad.
Artículo 5º-Apertura de Cuenta Corriente. Se autoriza la apertura de una cuenta corriente por Región u Oficina Local, según convenga al servicio, donde se depositarán mensualmente los recursos financieros destinados a la adquisición de los alimentos.
Artículo 6º-De las cuotas o giros mensuales. Las cuotas o giros mensuales se establecerán de conformidad con un modelo de costos elaborado por técnicos, en el cual se incluyan variables tales como: precio oficial actual de la canasta básica, zona de...
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