Reforma Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, de 21 de Marzo de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N.º 4-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral

DECRETA

La siguiente:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10, 11, 18, 25, 27 Y 28 Y ADICIÓN DE UN

PÁRRAFO IN FINE AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 8, 9, 10, 11, 18, 25, 27 y 28 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, decreto n.° 4-2013, publicado en La Gaceta n.° 89 del 10 de mayo de 2013, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 8.- Las juntas receptoras de votos, en el caso de procesos electivos, estarán integradas por tres miembros designados según el orden de prelación que, a continuación, se dispone:

  1. Por personas propuestas, para tales efectos, por los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional.

  2. Por el personal consular o diplomático destacado en cada país donde se instalen centros de votación.

  3. Por las personas que, en forma voluntaria y ad honorem, deseen ser integrantes de juntas receptoras de votos, siempre que ello sea necesario para que la junta se integre conforme lo dispuesto en el Código Electoral.

  4. Por la persona funcionaria designada, para tales efectos, representante del TSE en el extranjero.".

"Artículo 9.- Las juntas receptoras votos, en el caso de procesos consultivos de orden nacional, estarán integradas por un delegado del TSE y por un asistente, también nombrado por el Tribunal, quien además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo, de conformidad con el artículo 7 del RPR. El TSE podrá hacer recaer esas designaciones en las personas indicadas en los incisos b) y c) del artículo anterior.".

Artículo 10.- Para integrar una junta receptora de votos se requiere ser ciudadano costarricense en ejercicio, saber leer y escribir y no encontrarse sujeto al régimen de impedimentos y prohibiciones establecido en los artículos 7 y 8 del Código Electoral. No se considerará motivo de impedimento el ser miembro activo del servicio exterior.

Las personas indicadas en los incisos a) y c) del artículo 8 de este reglamento deberán además:

a) Aportar sus calidades personales, dirección de residencia, correo electrónico y número de teléfono.

b) Asistir a todas las actividades de capacitación que se dispongan.

c) Presentarse a la sesión de juramentación que organice el programa electoral Voto Costarricense en el...

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