Reforma Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, de 21 de Marzo de 2017
Emisor | Tribunal Supremo de Elecciones |
N.º 4-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral
DECRETA
La siguiente:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10, 11, 18, 25, 27 Y 28 Y ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO IN FINE AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL
EJERCICIO DEL VOTO EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 8, 9, 10, 11, 18, 25, 27 y 28 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, decreto n.° 4-2013, publicado en La Gaceta n.° 89 del 10 de mayo de 2013, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 8.- Las juntas receptoras de votos, en el caso de procesos electivos, estarán integradas por tres miembros designados según el orden de prelación que, a continuación, se dispone:
-
Por personas propuestas, para tales efectos, por los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional.
-
Por el personal consular o diplomático destacado en cada país donde se instalen centros de votación.
-
Por las personas que, en forma voluntaria y ad honorem, deseen ser integrantes de juntas receptoras de votos, siempre que ello sea necesario para que la junta se integre conforme lo dispuesto en el Código Electoral.
-
Por la persona funcionaria designada, para tales efectos, representante del TSE en el extranjero.".
"Artículo 9.- Las juntas receptoras votos, en el caso de procesos consultivos de orden nacional, estarán integradas por un delegado del TSE y por un asistente, también nombrado por el Tribunal, quien además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo, de conformidad con el artículo 7 del RPR. El TSE podrá hacer recaer esas designaciones en las personas indicadas en los incisos b) y c) del artículo anterior.".
Artículo 10.- Para integrar una junta receptora de votos se requiere ser ciudadano costarricense en ejercicio, saber leer y escribir y no encontrarse sujeto al régimen de impedimentos y prohibiciones establecido en los artículos 7 y 8 del Código Electoral. No se considerará motivo de impedimento el ser miembro activo del servicio exterior.
Las personas indicadas en los incisos a) y c) del artículo 8 de este reglamento deberán además:
a) Aportar sus calidades personales, dirección de residencia, correo electrónico y número de teléfono.
b) Asistir a todas las actividades de capacitación que se dispongan.
c) Presentarse a la sesión de juramentación que organice el programa electoral Voto Costarricense en el...
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